SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE GUATEMALA. LA ES ASS IA AHUALCEanata, A / y IRSA y Dedos e e Saliteco de 7 Descoso el Señor Presidente de la República de evitar, en lo posible, todo género de di- Jicultades en los diferentes ramos de la Administración, y de que en todos:y en cada uno de los Departamentos de la República, se refleje el espiritu de Justicia y de impulso al progreso que inspira al (robierno, me ha dado instrucciones para dirigirme d Ud., respec- to del interesante asunto de la conducta de las autoridades para con los extranjeros. Convencido el Ejecutivo de la necesidad que hay de favorecer la inmigración honrada y laboriosa, y aceptando gustoso los principios de la civilización moderna que establecen la igualdad de derechos civiles para nacionales y extranjeros, se empeña dá fin de que estos encuentren en el territorio de Guatemala toda clase de garantías, de que sus empresas agri- colas é industriales reciban de las autoridades la mas amplia protección que quepa dentro de sus facultades y de la igualdad republicana; y que se hallen d cubierto de todo abuso Y violencia. Lo quiere asi el Señor Presidente porque eso reclama la razón, eso demanda nuestra convemencia y es indispensable para muestro adelanto; y eso en fin, pide de nosotros el mundo culto en cuyo concepto desmerecería la República si se procediera de otra suerte. Con este objeto recuerdo 4 Ud., que si por una parte los extranjeros en general, desde el instante en que llegan al territorio de la República están estrictamenta obligados d res- petar d las autoridades, d observar las leyes civiles y penales, á sujetarse dá las disposicio- nes y reglamentos de policia y 4 pagar los impuestos locales y contribuciones estableci- das por razón de comercio, industria, profesión, propiedad Y posesión de bienes, también adquieren por otra, desde ese propio instante derecho ú la protección de las mismas leyes y autoridades, y pueden dirigir d estas sus peticiones. Debe, por tanto, cuidarse de que tengan siempre todas las garantias que la Constitución y las leyes que de ellas se derivan, consagran para los guatemaltecos: de que se les imparta pronta y cumplida justicia en los asuntos en que estén interesados; de que las autoridades administrativas no exijan de e- llos sino aquello á que conforme á la ley están obligados: de que así no se los compela al desempeño de cargos municipales ni ú la prestación del servicio militar, ni á trabajar per- sonalmente en los caminos pues su obligación se reduce al pago de la contribución corres- pondiente y es lo que ha de exiyirseles; y en una palabra, hay que cuidar de que no se dé, en náaGgun caso motivo alguno de queja legitima. , Si no hay que otorgar á los extranjeros en todo lo demás, salvo lo quese refiere á los ministros Diplomáticos, distinciones favorables que no reconoce la ley, no hay tampoco que establecer contra ellos desigualdades contrarias á los mismos y al objeto que se propo- ne la tendencia umiversal en las sociedades civilizadas. Cuando hubiere alguna duda ú ocurriere cualquier caso de que pueda resultar alguna dificultad, se servirá Ud. informar inmediatamente á esta Secretaria por telégrafo para que se den las instruciones oportunas y se prevengan así ulteriores consecuencias. Se ser- virá también remitir ejemplares de esta circular á los comistonados de los pueblos y demás autoridades de su dependencia, para que tengan presentes y observen y hagan observar Jielmente estas prevenciones, de manera que no se de luyar á ninguna reclamación ó con- Júcto. Contando con que el celo de Ud. sabrá ayudar eficazmente al Gobierno en el sentido que dejo expresado, me repito su atto. 5. Cruz