IDADES El público qne se haya dignado leer en los periódicos, “La Campaña” y “La República”, los remitidos que se refirieron á los antecedentes de la mortuoria del Doctor don Joaquín Benavides, vá á dignarse ver ahora el inicuo proceder del, ya de fama, Licenciado don J. Antonio Godoy. | j Por fas ó por nefas, á todo trance, de un modo ó de otro, «justa Ó injustamente, por bien ó por mal, quiere ese señor apropiarse de los bienes de aquella mortual, ¿Por qué? Por razón de cocinera, porque sí. Dirán las personas que no conozcan el asunto que alguna razón le asiste. Pues no señor. Hay una heredera, la hija legítima del causante, declarada universalmente dueña de todos los bienes derechos y acciones de aquel. El señor Godoy, cupiese Ó no cupiese, sin derecho alguno, radicó esa testamentaría en este Juzgado 32 de 12 Instancia. Ese Tribunal la tuvo por radicada, nombrándolo administrador é interventor en concepto de albacea, cargo que, habiendo sido aceptado bajo juramento, no podía desempeñar por que el Artículo 907 del Código Civil se lo prohibe. Por virtud de esa Ley, debió renunciar al albaceazgo, ó separarse de los empleos públicos de Magistrado 6 Fiscal que desde ha mucho y'antes de estos sucesos desempeña. Hizo durar un incidente de competencia, no obstante que el albaceazgo fatalmente terminó al año de la muerte del causante [Art. 914, €. C.] cinco años á fuerza de artimañas con el tin, por que no puede adivinarse otro, de retener los bienes que el mismo confesó tener en su administración en esta Capital, ó sean dos casas y una negociación de compra y venta de tabaco con una existencia de ciento siete mil pesos que jiraba en una de las citadas, situada en la 12 Avenida Sur número 4, fuera de otros bienes que mandó ocultar. En el desempeño aunque ilegal del albaceazgo, pagó, se sobre entiende con fondos de la mortuoria, unos legados, se sustituvó en otros, montantes á cuarenta mil pesos que el causante instituyó. Viendo Godoy, que su mal edificada ambición se derrumba, haciendo uso de los documentos pagados y sustituidos concernietes á los legados, caso ilegal el de sustituirse, por que el Artículo 913 C. €., prohibe que el albacea y administrador adquiera para sí ni por medio de otro bienes y derechos de la testamentoría, ni créditos contra ella, lógica muy elevada de la Ley, por que el legislador ha tratado de evitar esos abusos, se présentó ante el Juzgado 2 de esta pidiendo mandamiento ejecutivo, unipersonalmente, contra la viuda de Benavides, mi hija, y contra mi esposo Fernando Orellana, contra éste último por el simple hecho de haber sido nombrado tutor de la combatida menor, cuando por otra parte sólo la tutríz natural, madre de la heredera es quien ejerce ese cargo inherente por-ministerio de la naturaleza y de la ley, el cual asumió y tomó para sí, de hecho, desde el momento que arribó á la mayoría de edad, pues, cuando el causante testó era aun menor, de manera que bajo esa circunstancia el nombramiento de tutores testamentarios, entre los que esta para mayor. sarcasmo mencionado el señor Godoy, no' tiene ninguna apreciación legal. : Librado mandamiento de embargo por este Juez, se embargan en esta por medio de carta; de oficina, por. que los sjecutados residen en Chiquimula, que vagó por las calles, los mismos bienes que en esta ha tenido en / administración, no obstante que el pseudo acredor ó pseudo sustituto de los legados, sabe que aquí no puedo ni debe entablar acción ninnguna contra la testamentería por que por resolucionés de la Cofte Suprema, 48 Justicia y de Casación especifica, creada ad-hoc, en recurso interpuesto por el misiro ambicioso se declaró (U€ el único competente es el Juzgado de Chiquimula; se libró exhorto para el Juez de aquella ciudad Jara ú tao) —cansumarse allá el atropello más escandaloso, cuyo Juez atendiendo á la solicitud de Godoy, no al auto deeste Juzgado, embargó no sólo los bienes de la sucesión montantes con lo de aquí á setecientos mil pesos poco) más ó menos, si no q hizo cerrar y sellar la tienda de comercio de mi esposo, situada alla en nuestra propia casa dehabi- tación, sin q” nada debamos, dando al traste injusta é ilegalmente con el crédito de un hombre honrado, comp á tal se le tiene, únicamente por que á Godoy se le ha antojado y como consecuencia de su antojo así lo ha cor síguido. Vá mucho más allá ese incalificable abuso. Se supone, que mediante instrucciones de Godoy 4, sus sCuases, aun en estos momentos que se sigue tramitando aquel infame atentado contra la propiedad, se hierran có fierro estraño ganados que no son de la mortual, sin duda alguna para hacerlos desaparecer. Í Al Juez de Chiquimula se le propuso el dinero ó monto de esa injusta ejecución, para-que prdenara se trabase el embargo sobre él, puesto que el injustamente ejecutado tiene derecho á seguir el órden del Artículo 925 del Prs. €. Civs que indica, en primer término dinero, pues, en efecto nada hay más positivo [para un ajecutante que el efectvo dinero, quien se negó á hacerlo en esa formo por que dijo tener cartas de esja Capital con instrucciones de hacerlo en aquella inícua forma. De quién son las instrucciones con que procele el Juez de Chiquimula, no se sabe hasta ahora; pero, de seguro no deben ser de ninguna persona sensata que figure en los puestos oficiales, si no deben ser del propio Godoy quien se atribuye ascencionalismo de que, dada su anormal conducta, no es acreedor. Aquí también ya se entregó al Juez, haciendo sacrificios, más de la sume demandada para que levante embargo de los biénes; pero, habiéndose incidentado el punto, e interponiendo Godoy cuantas moratorias puede para conseguir sus fines, como que en efecto ya ocurrió de hecho á la Sala 2*, contra el procedimiento del Juez, quien no ha hecho más que darle lo que ha pedido, aparte de la extralimitación del de Chiquimula, para hacer más dilatado, como fácilmente puede adivinarse, la resolución de tan inicuos atentados. El público sensato por su reconocida cordura, las autoridades en el deber de administrar juticia, mientras la administran, y, ojalá sea pronta y cumplida, como lo determina la ley, juzguen cdmoó se dijoentonces, en los periódicos dichos, que hay herencias que son un legado de desventuras, cuando en, ellas intervienen hombres de un desenfreno ambicioso como el del señor Godoy, á quien le falta la conciencia de un hombre de bien Guatemala, mayo de 1910. Firmo por poder de mi esposo Fernando Orellana y en ausencia de mi hija; ambos ausentes Gertrudis de Orellana. V