SECRETARIA —DE— GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. IU O—Á j Palacio Nacional: | Guatemala, Julio 20 de 1886. Siendo la publicidad un elemento de progreso, como que constituye uno de los medios para que estrechen sus relaciones gobernantes y gobernados, á la vez que contribuye á hacer efectivo el principio de que los diferentes cuerpos del Estado no son más que depositarios del poder que ejercen; el Presidente ACUERDA 1. 2 —Que, además de los acuerdos y decretos, se resistren en el periódico oficial todos los documentos que puedan de algun modo interesar al público, como los informes de las jefaturas políticas y otras oficinas, los estados, las consultas de alguna importancia que á las diversas Secretarías del Gobierno eleven los funcionarios del orden civil y militar, así como las exposi- ciones de los particulares en su caso, las comunicaciones de los agentes consulares de Guatemala en el extranjero, que conten- gan algo útil, los cuadros diarios y mensuales del movimiento de las rentas del Fisco y los mensuales de los fondos de las mu- nicipalidades; en una palabra, todas las piezas que revelen la situación y marcha del país en cualquier-ramo del servicio. 2. —(Que se conceda facultad á toda persona quelo solicite, para que tome los datos que desee de los libros de “cuentas de los fondos del erario público y de los ayuntamientos, sin que el uso de esta*concesión entorpezca la marcha de las oficinas de hacienda. —Comuníquese. Rubricado por el señor Presidente, ATA