artículo Tb de muestra Cons Empecemos notar que en Chile “el proyecto de ley que aprobado por una cáma ra fuere :lesecihado su totalidad por la otra, volverá á la de su orígen, donde se tomará nuevamente en consideración, y si fuere en ella aprobado por una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros pre- sentes, pasará segunda vez á la cámara qu- lo desechó, y no se entenderá que ésta reprueba concurre para de las dos terceras partes de sus mielnbi0s presentes.” (art. 50). Ello es distinto del co- mienzo de nuestro art. 715 donde se dicz que “ningun proyecto de ley desechado totalmen- te por una de las cámaras, podrá repetirse en las sesiones de aquel año.” Pero hágase reflexión 4 la pauta á que se sujeta la se gunda votación Chile, en el caso propone el art. 50. Los 2/3 de votos en ¡na cámara solo contrapesan otros 213 de votos en la otra. Iguales pesos en cada platillo de la balanza—no fiel 4 ningun lado. Vale decir el proyecto queda paralizado. No hay ley. Y si en la segunda votación, en el propio caso propuesto por el art. 50, la cámara de orígen ratifiaca el proyecto por los 2/3 expre- por en lo sino ello el voto en que se con inclinan el que sados y la revisora por mayoría que no scan esos dos tercios. entonces se rompe el equ'li- brio. Dos tercios mara afi:man con más energía la mayoría absoluta en la otra. Los dos tercios inclinan la balan za. Habría ley. No olvidemos esta ley de equilibrio que en e! congreso de Chile desata el nudo cuundo una cámara aprueba un proyecto y la otra ¡e desecha en su totalidad, y continuemos. La constitución paraguaya y la chilena coinciden los casos que la cán:iara royisore corrige Ó adiciona el proyecto san- onado por la cámara de orígen. Ponemos debajo. del art. 51 de la Constitución de Chile, nuestro art. 79. Art. 51 de la Constitución de Chile El proyecto de ley que fuere adicionado ú corregido la á la de su orígen: y si en esta fueren «nro- hadas las mayoría absoluta de sus miembros presents pasará al presidente de la república. Pero si las adiciones ó correcciones fu+sen reprobadas, volverá el proyecto segunda vez á la cámara revisora; donde si fuesen uue- vamente aprobadas las adiciones ó correccio- nes por una mayoría de las dos terceras par- de miembros volverá el proyecto á la otra cámara, y no se entende- rá que esta reprueba las adiciones Ó ocrrec- ciones, si para ello el voto de las dos terceras partes de los miembros pie sentes. Art. T5 de la Constitución del Paraguay Pero fuese (el proyecto de ley) adicionado ó corregido por la cámara revi- sora, la de su orígen; y ei en esta se aprobasen las adiciones Ó correcciones nor mayoría absoluta, pasará al poder eje- cutivo de la nación. Si las correcciones y adiciones fuesen dis- cutidas, volverá segunda vez á la cámara re: visora, y si aquí fuesen nuevamente sancio- nadas por una mayoría de dos terceras pa:- tes de sus miembros, pasará el proyecto á la otra cámara y no se entenderá que esta r-pruebe dichas adiciones ó correcciones, sino concurre para ello el voto de las dos terce ras partes de los miembros presentes. Las diferencias van señaladas con letras iMálicas, diferencias de palabra que no im- plican diferencias de concepto. Ese arí 51 de Ja Constitución de Chile fué copia» por la del Paraguay y la de la República Ar- zentina. El comentario de aquel art 51 la de ser, de cierto, el de las tres constitu- ciones. Un proyecto de ley sancionado por la cámara de diputados pasa al senado Jouse es adicionado ó corregido y con la adición $ corrección vuelve á la cámara de orígen. Surge entonces una primera cuestión. ¿Pue- ae la cámara de orígen sub-enmendar las en- miendas ó correcciones introducidas un proyecto de ley por la cámara revisora ó debe limitarse solo á aprobarlas ó descrhar las? Este punto no ofrece hoy dificulta. Lu cámara de orígen no tiene facultad de sub- enmendar enmiendas. (La Constitución ante el Congreso por Jorge Huneus). Const= que solo ha de tratarse adelante de las miendas, y sigamos. Ya teníamos el 'ámara de orígen. 11 de vuelta La cámara originaria enmiendas, según e) romance de nuestro art. 75, 6 las reprueba -egun la letra de la Constitución chilena, en una Cc que en en por cámara revisora, vo.verá adiciones Ó correcciones por la tes sus presentes, no concurre solo si volverá á en en en- la Es- proyecto No enmiendas otra en viene como fué. vez con discute dichas las desecha segun el tenor del 'a Constitución Argentina. es lo mismo pero el primer organismo vuestro artículo, significar otra cosa. Es lo cierto que la cámara de o¡ízen. ¡or mayoría absoluta, rechaza las enmiendas. Segundo viaje del proyecto con las enmien- 'as á la cámara revisora. Y aquí pueden currir tres Casós: A 17 O la cámara no insiste en sus enmiendas. En hipótesis, la dificultad meda eliminada. Hay acuerdo de ambas cá- naras. El proyecto pasa soder ejecutivo. 2% O la cámara nmiendas por así esta revisora art. 11 de En rigor discutir reprobar y en el puede vo que verbo no descóhar, de revisora esta sin enmiendas insiste absoluta. absoluta la contrapesando á la mayoría luita de la cámara de orígen. La tlalanza en dos “ulatillos. No hay inclinación á ningun ¡jado La discusión sobre las enmiendas queda para- “zada. cámaras ]o- Irían acordar las voluntades en desacuerdo 3 O la cámara revisora insiste en sus en- wiendas por dos de votos: el yecto enmendado retorna á la cámara orígen, y también tres pueldon suceder: 1 O en contra de las enmiendas que ya traen el sello de los dos tercios, hay mincría simple. El proyecto enmiendas volando al poder ejecutivo. Triunfó la wara revisora en Tenemos cámara 1bso aguja de la lo= seus mayoría mayoría de recta. Iguales pesos Comisionados de ambas tercios pro de aquí casos con sus vá 2 revisora. 2% O en contra de las enmiendas hay ma- voría absoluta, sin alcanzar dos tercios. Yl vroyecto enmendado pasa al poder ejecutivo Sigue prevaleciendo la cámara revisora2. La «nlpa está en la consabida ley del equilibrio los en cámara afirman con mayoría absoluta e€n verdad: “La cániara un proyecto de ley dos terceras partes de impone su voluntad a! país por más que esté abierta Obosi «1ón con la volántad de la mayoría absoluta ue miembros de la otra cámara.” (Aré- «haga. El legislativo). Así aconte:e on las repúblicas del Paraguay, Argenti: y Chile. 3 O en contra las enmiendas (uu se olvide que estamos en la cámara de orígen) bay dos tercios de votos. El equilibrio. El astil de la balanza se mantiene vertical. No hay motivo para que prevalezcan los dos tercios de la cámara revisora sobre los uos tercios de la cámara de orígen. No posible las enmiendas sean ley. Fon negadas en la cámara deorígen con la misma energía (23 de votos) con que fue- ron afirmadas la cámara revisora. —Y entonces ¿es ley el proyecto primitivo. limpio de toda enmienda ? embrollados estos negocios. Ántes de desenlazar la dificultad opongamos Jas tos opiniones contrarias. Tocamos el uulo ie la cuestión. El proyecto de ley (en el tercer caso que acabamos de ver) quedará paralizado y no podrá proponerse hasta la legislatura del año siguiente, dice Lastarria. Y salvo uife- “encia de matices que no es del caso discer- nir, la mayoría de nuestros senadores re- 'rendan el dictámen de Lastarria. Pero don Agustin de Vedia (Constitución Argentina, número 430) y otros autores también argentinos y con ellos algunos 6 varios de nuestros diputados, afirman con sostenida afirmación: Logs dos tercios de la Cámara de orígen. reprueban definitivamen- te las enmiendas. Luego queda el proyecto primitivo sin enmienda. Este es el privile- gio de la Cámara originaria. Conste que el proyecto primitivo es ley, Y así Lastarria y la mayoría de nuestros senadores dan por rechazado el proyecto primitivo con el rechazo de las enmiendas, mientras don Agustín de Vedia y nuestros diputados con el rechazo de las enmiendas, dejan como ley el proyecto primitivo. Ni Lastarria ni Vedia pretenden que sobrevi- van las enmiendas, pero Lastarria nos deja sin ley y Vedia con ley (el proyecto pri- mitivo.) Analicemos brevemente, pero con cuidado, cada opinión. Bien pudiera suceder que en cada una de las opiniones contra-puestas. haya un poco de error y otro poco de ver- dad. El toque ha de estar en discernir y deslindar el yerro del acierto. La Constitu- ción es de todo, regla de o>ráctica (sí máxima de interpreta jón en Norte América). Vamos á eoncretar las COSas. tercios riás fuerza sntra. Aréchaga reyvisora que modifica con el voto de «us miembros presentes una que una dice las en los poder de es que en —Son antes conducta ya a; 11010 Las enmiendas han de ser adiciones ó correcciones, y supongamos que á un proyec- to, constante de diez artículos, la Cámara revisora añada otro sin objetar ninguno de los diez primeros y que el conflicto se pro- duzca sobre la adición expresada. La volun- tad de la Cámara de origen y la de la Cá- mara revisora, están acordes sobre los diez artículos del proyecto primitivo y están desacuerdo sobre” el artículo 11 que senta la adición. Rechazada esta adición por los dos tercios de votos en la Cámara de origen, queda en pié el proyecto primitivo sobre el cual está coordinada la voluntad li- sislativa. Es una de las pocas verdades que entraña la tésis de Vedia. ¿Y si se trata de correcciones que la Cá- mara revisora vos? en repre- hizo en los artículos primiti- dice ante quienes Distingo, lib:o Ja (2) Lasta- dictámen, no notan que si la corrección cambia por ej. un artícu:o de una ley de presupuesto compuesto de cien artículos, estando Cámara de origen y Cámara conformes sobre 99 de ellos, increíble desatmo sostener que el desacuerdo sobre un artículo, implicara desacuerdo sobre los 99 ya bados, que el importara en el Congreso, rubrican Yunceus su Constitución rria y su revisadora sería apro- sobre un detalle sobre el todo. Recha- zada la corrección en la última votación de la Cámara de origen, quedarían en pié los 39 artículos primitivos que llevan el sello de la aprobación legislativa. Piénsese en el ejemplo de la presupuesto. Cada artículo independiente de los otros Ó áÁ lo menos la supresión de uno no afecta á los demás. Otra vez queda victoriosa la té- del señor Vedia. Pero el señor Vedia y quienes refrendan opinión tampoco notan que hay correc- ciones que atacan el alma de un proyecto de ley y que, por esta razón al sancionarlas la Cámara revisora dejaron sin alma el pro- yecto primitivo. La aprobación de estas en- miéndas sustanciales, es la reprobación tam- bién sustancial del proyecto y no pue- de subsistir si aquellas se derrumban. La ruina de estas correcciones, vale la rruina del proyecto corregido. Ejemplo: una ley de impuesto en que la enmienda afecte el tanto del impuesto mismo. Si la Cámara de origen quiso que el tanto fuera un 25 olo y la Cámara revisora un 10 ojo, al ser este 10 olo rechazado por la Cámara de origen en su votación final, ¿cómo ha de quedar sub- sistente el 25 olo, esto es, el proyecto pri- mitivo? En esencia, la enmienda es otro pro- yecto, en la hipótesis enunciada. Dos ter- cios en favor del 10 olo y dos tercios en favor del 25 olo, no significa acuerdo sobre alguna de esas cifras. La unanimidad (los dos tercios pueden equivaler á ella) que dice 25 olo es enteramente opuesta 4 la unanimidad que dice 10 olo. La aguja de la balanza del ejemplo, está inmóvil. Cierto que las últimas líneas de nuestro artículo 75 mandan rechazar con los dos tercios fi- nales, las nada más que las correcciones, pero lo grave es que dentro de estas anda oculta y escondida el alma del proyecto primitivo. En la tésis de Lastarria hay también un fondo de verdad. Cuanto al supuesto privilegio de la Cá- mara originaria, es romance. No hay sino la ley que hemos dado en llamar del equili- brio,, la aguja inmóvil, Ó el suave balanceo de dos voluntades igualmente poderosas. ¿Y las comisiones? Es recurso tradicional en Inglaterra, Norte América y en Chile de donde viene nuestro artículo 75. Lo que se hace en Chile, república unitaria, ¿no ha de hacerse entre nosotros? Y el epílogo nuestro : “La Constitución no ha dictado reglas invariables para cosas que pueden ser de muy distinta naturaleza. Es facilísimo que las Cámaras puedan ponerse de acuerdo respecto de aquello que ha merecido la aprobación de ambas, 4 fin de no sacrificar tal vez á un mero formulismo de paiabras verdaderas cuestiones de fondo respecto de las cuales, no existe quizá sino una divergen- cia aparente. En tales situaciones, produce saludables resultados el nombramiento de comisiones mixtas que estudien las dificul- tades y propongan proyectos de ley ó de acuerdo que aceptados por ambas Cámaras, zanjen las dificultades.” desacuerdo desacuerdo ley de es sis su este correcciones, de Huneeus ha de ser el Moratin. 2) DN Le e Le ALA 4, aa