la Mepáblica, Considerando: que cometido el delito de traición por el General Don Emilio Delgado y los demás militares que le acompañaron en la facción de que ha sido caudillo; y estando prisionero dicho General con diez y nueve más de sus cómpli- ces, y ausente el Coronel Don Juan Ramón Soto, debe determinarse el asiento del Tribunal que ha de juzgarlos. Considerando: que el delito de traición de que se trata, faé consumado en ju- risdicción del Departamento de Comayagua con el asalto á nna escolta del Gobier- no y asesinato de seis de los individuos que la componían y del Sub-Comandante de Lamaní, Telésforo Chávez. Por tanto, y haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 300 del Código Penal Militar. ACUERDA: Artículo único. —Desígnase la ciudad de Comayagua para el asiento del Tri- bunal Militar que debe juzgar á los expresados prisioneros y reo ausente. Dado en Tegucigalpa, 4 31 de Agosto de 1886. LUJS BOGRAN. El Secretario de Estado en el Despacho de la Guerra, P. LEIVA.