Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y GueTTa. Tegucigalpa, Agosto 4 de 1886. Habiéndose recibido avisos de Nicaragua de que el General Emilio Delgado ha organizado una partida que tiene por objeto venir á alterar la paz de que disfrutan estos pueblos, con cayo motivo se ha declarado ayer la República en estado de sitio; suspendiéndose, en consecuencia, el imperio de la Constitución y las garantías individuales; por tanto, el Presidente ACUERDA: Restablecer el Decreto de 1.* de Abril de 1835 y el Acuerdo de 18 de Enero del corriente año, cuyo tenor es el siguiente: PONCIANO LEIVA, GENERAL DE DIVISIÓN EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO, Atendiendo á que el Congreso Nacional ha declarado la República en estado de sitio, por decreto de 21 del mes próximo anterior: á que, dada tal declaratoria, quedan sin efecto las ga- rantías constitucionales; por tanto, DECRETA: Artículo 1.—Quedan suspenso los derechos de libre inmigración, tránsito y emigración; el de Habeas Corpus, la libertad de imprenta, la inviolabilidad de la correspondencia y la fa- cultad de asociación, salvo para objetos científicos, industriales ó religiosos, Art. 2.—Los que propalen especies falsas ó de carácter subversivo, los que inciten al sol- dado á la rebelión ó deserción, los que se presten á servir de correos ó de espías al enemigo 6 á los particulares que establezcan relaciones con él, los que interrumpan las líneas telegráficas, los telegrafistas que revelen partes importantes; y los que de cualquier modo lo favorezcan con bagajes, subsistenciag ú otra clase de auxilios, se declaran traidores á la Patria y quedan suje- tos á las penas de la Ordenanza Militar. Art. 3.—El conocimiento de los anteriores delitos, Jo mismo que el de todos los que se dirigen contra la seguridad interior y exterior del Estado, corresponde á las autoridades mili- tares. En consecuencia, se establecerán los Tribunales de que hablan los artículos 512 y 513, parte 2.*, libro 2.?, capítulo 1.” del Código Penal Militar. Art. 4.—Aún levantado el estado de sitio, continuarán los Tribunales militares cono- ciendo de los delitos que comprende el presente decreto, el cual se publivará por bando en to- das las cabeceras departamentales y en todos los pueblos donde haya Municipalidad, á cuyo fin los Comandantes de Armas darán las correspondientes órdenes. Dado en Tegucigalpa, á 1.* de Abril de 1885. PONCIANO LEIVA. El Secretario de Estado en el Despacho de la Guerra, MAXIMO GALVEZ. Y por orden del Señor Presidente, imprímase y publíquege. GÁLVEZ.