Teodoro Cifuentes, Jefe Politico y Comandante de Armas de este Departamento, Considerando: Que la creacion y conservacion de los bosques deben ser objeto de especi atencion de parte de las Á utoridades constituidas, asi como de todo vecino en pa! cular, toda vez que esta demostrado de manera palmaria que los bosques contri! yen, en gran parte, al mantenimiento de las condiciones climatologicas; las lluvi. son uniformes y periodicas, las cosechos sun seguras y abundantes y por ultim se favorecen la higiene y bienestar de las poblaciones etc. CONSIDERANDO ademas, que las disposiciones hasta hoy emitidas par: la conservacion de los mismos, 1O han dado resultados practicos. puesto que con- tinua haciendose una tala sin limites y algunos vecinos por sed de lucro se dedican de manera inconsiderada al comercio y explotacion de maderas, sin refleccionar el grave daño que se esta causando a la generalidad y cuyas consecuencias desas- trozas sufriran las futuras generaciones : Que para corregir los abusos que se cometen y evitar malos ulteriores, con- viene dictar medidas energicas que los contengan, ya quelas hasta hoy emitidas han sido ineficaces. POR TANTO: La Jefatura Politica en uso de sus facultades, ACUERDA: 109 No podra procederse en lo sucesivo a la tala de arboles, sin previo permiso del Alcalde 19 Municipal de los pueblos de la jurisdiccion. En la licencia que debera ser escrita. se determinara con precision el lu gar en que se va efectuar el corte, numero de arboles, previo el pago de los derechos establecidos o que se establezcan con aprobacion del Supremo Gobierno. 22 Queda en la obligacion todo concesionario por cada arbol que corte, de plantar cinco de la misma especie o de mejor calidad. 30 Los vecinos que necesiten madera para obras de eonstruccion o para industrias ete., solicitaran licencia “por escrito ante el Alcalde 19 Municipal de la Cabecera, previo el pago de los derechos y de acuerdo con lo que estatuyo el punto 19 de este bando. En los demas pueblos del Departamento, la solicitud debe hacerse directa- mente ante este Despacho. 40 Las Municipalidades procederan a la formacion de semilleros y alma cigos, destinando las partes mas adecuadas de sus ejidos a la formacion de bosques. 50 Los infractores de las disposiciones de los puntos 19, 20 y 30, ade- mas de la reposicion de los arboles cortados, incurriran en una multa que no baje de veinticinco pesos ni exeda de cien. 60 Las multas a que se refiere el puuto anterior, seran impuestas por los Alcaldes l.os Municipales. 70 Se establece en cada Municipio una plaza de Inspector de Guarda- Bosques, para que estos cumplan extrictamente con sus obligaciones, debiendo ser aquellos retribuidos por las respectivas Municipalidades, con los derechos es- tablecidos o con el producto de las multas que se impongan. Dado en la Jefatura Politica de Totonicapan, a los cinco dias del mes de Septiembre de mil novecientos trece. Teodoro Cifuentes. Luis Alfredo Arango, Socrotario,