Ministerio de Hacienda y Crédito Público Palacio del Gobierno: Guatemala, Agosto 8 de 1877. Considerando que por acuerdo de ayer se permite introdu-' cir libre de derechos la harina estranjera, por un término que espirará el 31 de Octubre próximo entrante; y que las razones que militan respecto de aquella disposicion de proveer á la necesidad que se siente de dicho artículo y de favorecer á la clase pobre, subsisten tambien respecto de la harina del País; el Jeneral Presidente acuerda: que la harina que se produzca en la República desde esta fecha hasta el 31 de Octubre del cor- riente año, quede libre de derechos. Comuníquese. Rubricado por el Sr. Jeneral Presidente. - Salazar.