A e y : h Pu pS : » 0) A la o, o -CUIQU Don B. K. Pearse sentenciado por sí mismo En el opúsculo que publiqué en el mes de mayo próximo pasado, consi- deré bajo el aspecto moral la cuestión que don B. K. Pearse, prctoeado de Chalmers Gutrie y Cía. Ltd., promovió contra mí dirigido por el abogado don J. Joaquín Castillo, Hice patente que ante las leyes de la caballerosidad y del honor, el juicio promovido contra mí era un exacra- ble atentado, no sólo contra mi perso na y familia, sino contra la sociedad entera, que tiene derecho á exigir que la palabra empeñada se cumpla; que los pactos se respeten y que la buena fe no sea escarnecida. Demostré hasta la evidencia que la acción entablada por el señor Pearse, era improcedente y dije que habiendo apelado ante la Sala 3a dela Corte de Apelaciones, el auto de 13 de no- viembre que contra mí profiríera el Juez 3o. de la. Instancia, —engañado por falsas afirmaciones hechas bajo juramento— esperaba que, rindiendo culto á la justícia ese tribunal lo revo- cara. Así ha sucedido; y deseoso de que todas las personas que se hayan impuesto en la cuestión, conozcan lo resuelto por la Honorable Sala á que me refiero, he díspueato publicar la resente hoja. No puede esta tener a extensión que sería preciso darle para publicar íntegra la resolución de la Sala y el “alegato que ante ella presenté. Lo haré en breve en folleto especial. Me limito ahora á los puntos esen- ciales. / La resolución dice así: “Sala 3a. de la Corte de Apelaciones,junio veínticin- co de mil novecientos cuatro: “Visto etc......Considerando: que según el con trato celebrado por las partes y que consta en la escritura que autorizó el Notario licenciado don Alfonso L.Arro- yo en diez de abril de mil novecientos “la falta de cumplimiento por parte del señor Avila en los años sucesivos á entregar el mínimun de café estipu. lado, dará derecho á los acreedores á tener por vencido este contrato; á cor- tar la cuenta luego que se llegue el treinta y uno de mayo sin haber reci. bido todo el café, y á enel por la vía ejecutiva el saldo que se les esté adeu- dando el treinta y uno de diciembre próximo anterior al año de la infrac- ción;”” y con este fundamento mani. festó el señor Pearse que demandaba ejecutivamente del señor Avila el pago del saldo de la cuenta en treinta y uno de diciembre de mil novecientos dos que es el año anterior al de la infrac. ción que, según afirma el mismo de- mandante, fué en el año próximo pa sado de mil novecientos tres. Y expli. ca el demandante que las infracciones del señor Avila, son las siguientes: la. no haber entregado los" mil qui. nientogs quintales de café; 29. no haber hecho la entrega antes del treinta y uno de mayo; 3a. que no fue de buena calidad todo el café que entregó. Ar- tículo 712 Pr. C. Considerando: que el señor Avila, con la confesión prestada por el señor Pearse demostró plenamente que du rante el año de mil novecientos tres Confesus pro judicatoest, qui quodammado sua senterffia darfmatur. entregó 4 los señores Chalmers, Gu- tbrie y Cía. Limitada, mil cuatro cientos treinta y tres quintales, treinta y ocho libras de café, el que fué puesto á la orden de los señores ya nombra. dos, y en consecuencia faltaron se- senta y cuatro quintales sesenta y dos libras de café para completar los mil quinientos quintales á que estaba obligado. Y para arreglar esta dife rencia el señor Avila propuso pagar el valor del café que faltaba con un giro en libras esterlinas, habiéndose obligado el actor, señor Pearse, á in- dicar 4 dicho señor Avila el valor de aquel giro. En consecuencia, y en virtud del convenio hecho de pagar el valor del café en un giro en libras esterlinas por la cantidad que fijara el señor Pearse, ha quedado el señor Avila eximido de la obligación de en tregar los sesenta y cuatro quintales, sesenta y dos libras de café que falta ban para completar los mil quinientos y por consiguiente. no puede alegarse falta de cumplimiento a este respecto, de aquel contrato, porque hubo no- vación como se ha dicho. Artos. 14, 25, 14, 26 C. C. y 649 Pr. C. Considerando: que en cuanto al se gundo punto de infracción alegado por el demandante “de no haberse hecho entrega del café antes del 31 de mayo,” hay que observar que tal de mora fué aceptada por el representan te de la parte actora y, por tal moti vo no puede sosten+«rse que hay in fracción en el contrato, puesto que se prorrogó aquel plazo por convenio de ambas partes. En efecto: el señor Pearse, como aparece de la carta fe chada el veinticuatro de septiembre de mil novecientos tres, acusa recibo al señor Avila del café que este envió á San Francisco; y en las demás car tas y pasajes del juicio, aparece tam bién que los señores Chalmers, Guthrie y Cía. Limited no cortaron la cuenta el treinta y uno de mayo y aun des- pués de esa fecha, el propio señor Ayi. la quedó facultado para girar contra aquellas hasta el dos de noviembre de mil novecientos tres, en que, según carta que corre al folio 69 de la pieza de posiciones, se rogó al señor Avila que suspendiese sus giros hasta que “hayan tenido el gusto” de hablar con él respecto á los embarques de la cosecha que acababa de pasar. Por consiguiente, han carecido de razón los demandantes al entablar deman. da por esta otra causal, pues que au- tos prorrogaron aquel plazo de 31 de mayo que fijaron en el contrato. 'Ar- oa 1424 C. C. ya citado y 690 r. C, Considerando: que en el mismo con- trato que sirve de base 4los deudantes mo consta que el señor Avila se hu biese obligado á remitir sólo café de buena calidad como se expresó en el escrito de demanda; y al contrario, consta que el ejecutado tenía obliga- ción de remitir íntezras las cosechas de café de la finca “El Pilar,” y con la condición de que no bajarían de mil quinientos quintales de café en cada año. Si pues, debía ser remitija ínte gra la cosecha de aquella finca, es ín- Dig dudable que se facultó al señor Avila para que aquellas remesas fueran has. ta de mal café; y asísecomprueba tam. bién con el reconocimiento hecho por el señor Pearse, de la carta fechada el 16 de marzo de 1903 y que corre al fo- lio 66 de la pieza de posiciones, en que autorizan al señor Avila para que el café de tercera se remitiese á San Fran. cisco porque se obtenía mejor precio en los Estados Unidos que en Europa. Tampoco, pues, puede servir de base para la presente ejecución la tercera causal alegada por el actor al enta- blar su demanda ejecutiva. Artículos citados. Considerando: que en esta 2a. Ins- tancia se alegó además que es proce- dente la ejecución por haberla aceptado el señor Avila en la escritura que au- torizó el notario licenciado don Joa- quín Cestillo el 18 de noviembre del año próximo anterior; pero en dicha escritura no consta de manera expresa tal aceptación, y lejos de eso se lee en la cláusula 3a. que únicamente se dis- pone la suspensión del juicio ejecutivo y además, el propio señor Avila com- prueba la no aceptación de ese juicio con las gestiones hechas para llevar adelante el recurso de apelación inter- puesto contra el auto relacionado, al principio, de 13 de noviembre del año próximo anterior. Por tanto: la Sala 3a. de la Corte de Apelaciones, con apoyo en las leyes citadas y en lo que disponen los Ar- tículos 913, 918 y 924 Código de Pro- cedimientos Civiles y 17 del decreto 273, REVOCA el auto que motivó la alzada. Notifíquese y con certificación devuélvase los antecedentes. Ramíf. rez.—Rosales.—Flores B.—V. M. Her- náudez, El fallo preinserto, es un timbre de honor para los S. S. M. M. que lo pro- firieron. Impartir justicia, siguiendo los dic- tados de la razón, de la moral y de la ley, es para los funcionarios encarga- dos de dar á cada uno lo suyo, el acto más noble y meritorio á los ojos de la sociedad. Sila razón se da, justa- mente, al pobre contra el rico, al dé- bil contra el fuerte, al que nada vale contra el poderoso, la imparcialidad, la rectitud y la honorabilidad, resal- tan con brillo inmarcesible, y de to- dos los labios brota el elogio, de las manos el aplauso y sincera simpatía de todos los corazones honrados. Si los Jueces son víctimas, frecuen- temente de los más duros ataques con motivo delos fallos que pronuncian, ¿por qué no se les ha de tributar elo- gio públicamente cuando su impar- cialidad, rectitud € ilustración son dígnos de alabanza? S5UUM CUIQUE Guatemala:junío 28 de de 1904. Emeterio Avila Imp.