El 15 de Setiembre próximo, quedarán abiertos los depósitos del Re- jistro civil, en esta capital, d cargo del Lic. don Ramon Salazar y en las demas poblaciones de la República, al de los respectivos Secretarios mu- nicipales; y á fin de que el público se imponga de los principales deberes que á este respecto establece el Uddigo clvil, se advierte: 1. 2 —Ningun documento ni certificacion de los actos que deben ins- cribirse desde la fecha de la instalacion de los rejistros, hard fé ni tendrá valor legal, si no es espedido por los encargados de los propios rejistros. 2. > —Todo nacimiento que ocurra en la República, sea el hijo de padres guatemaltecos d estranjeros, debe ser inscrito dentro de los ocho dias siguientes, á cuyo efecto el padre de familia / en su falta el que la representa, los parientes del recien-nacido d cualquiera otra persona que haya asistido al parto, el administrador 6 administradora de la casa de huérfanos d espósitos, están obligados á hacerlo presente al funcionario respectivo. | 3. 2 —Todo el que sea mayor de 18 años que sepa leer y escribir, d que en defecto de esta cualidad posea como propietario una finca raiz, va- lor de mil pesos, y no tenga sobre sí auto de formal prision 4 condena de cuatro meses de prision ú obras públicas, deberá inscribirse en el Rejis- tro, como ciudadano, dentro del término de tres meses contados desde el 15 de Setiembre próximo. 4. —Los estranjeros que obtengan carta de naturaleza d vengan dá la República con intencion dé domiciliarse, deben inscribirse dentro de un mes despues de haber obtenido tal carta 4 de llegar al país en el con- cepto de domiciliados. 5.2 —De las actas d certificaciones de las partidas de matrimonio que ya se hayan celebrado ante el Cura dante el Jefe Político en los respectivos casos se darán á los contrayentes constancias gratis de su cele- bracion, para que ellos ocurran á la oficina del Depositario del Rejistro ci- vil dentro de los ocho dias siguientes, á fin de que se inscriba aquel acto. 6.2 —Cuando por escritura pública se reconozca por su respectivo padre á un hijo ilejítimo, el interesado ocurrirá á que se haga la anotacion en el Rejistro civil dentro de ocho dias. El mismo deber tiene el adop- tante de presentar el documento en que hubiere hecho la adopcion. 1.2 —Las defunciones tambien se participarán á¿ dicho. funcionario dentro de veinte dias de acaecidas: tiene este deber el padre de familia, el que lo represente, los parientes del difunto, las personas que lo hayan asistido y los vecinos. El que encuentre un cadáver en la calle, lugar público, casa inhabitada, los dueños de hoteles, mesones, casas de hués- pedes, los directores de colejio, Jefes de cuartel Ú el Alcaide de la cár- cel, tienen el mismo deber. 8. 2 —Toda persona, que debiendo dar aviso para que se verifique al- guna de las inscripciones dichas, no lo hiciere dentro de los plazos que respectivamente determina el código, quedará incurso en una multa que no baje de cinco ni esceda de cien pesos, segun lo dispone el artículo 499? del código mencionado. Guatemala, 14 de Agosto de 1877. Secretaria de Gobernacion, p Justicia y Negocios Eclesiásticos.