Sr, Miu Sr. mio: He sido informado que Ud. concurrió por sí mancomunado o como ajente de su her- mano D. Francisco Sánchez, para que se le hiciera el remate público de una casa, parte de otras propiedades urbanas 1 rústicas, per- seguidas a mi virtuoso 1 benéfico padre i fa- lía ¿hace cuarenta 1 tres años,sin forma eguna de juicio legal, poniéndose de ant las | ces para proceder a sus secuestros 1 enaje- | naciones, arbitrarias a los mas despreciables Y de los traidores a la causa de los principios constitucionales 1 de las leyes: ladrones a- | nónimos 1 públicos, conocidos desde entón- cesi hasta ahora que han servido 1se pre- tende que continúen sirviendo de instru- mentos de tinterillos, bachilleres en teolojia o en derechos imajinarios de criminales 1 prostitutas a placer de los amigos 1 devotos de lo ajeno 1 mal habido. He sido informado tambien, que supo- niéndose que yo continuaría mis querellas por la propiedad de la referida casa con los tinterillos 1 criminales que la han dispute a se habia dispuesto retener e intrigar pare que se pusiesen en depósito los nueve mil quinientos pesos desu compra i remate, lo cual me ecsije hacer a Ud. alo unas observa- ciones, públicas, amigables i patri lóticas Ya el Gobierno con mejor derecho i auto- idad adoptó ese medio o P año de 183- en que nuestr os ladronzuelos anónimos 1 pú- blicos ocurriéron a Guatemala a hacer com- pra de esa misma casa a uno de los que se denominaban Jueces de Hacienda del Esta- do; pues que hizo garantizar en calidad de depósito en tesorería cuatro mil seiscientos pe- sos de su mala venta 1 compra, salvando así no solamente la dignidad 1 honor del Gro- bierno 1 del gobern ante, que como una no- tabilidad en lo ilustre de nuestro colejio de abogados, dejó tambien espedita la ac- cion 1 derecho de nuestros jueces de 12? Instancia para que vindicaran su amor pro- plo, su ho nor, su dienidad, competen restablecie do Qs DC cia, ll cxédico 1 e fé pública de nuestros juzgados judiciales 1la de los escribanos, ya para fores jueces de 1* Instancia no procedie- ran a ejecuciones judiciales por sevuestros, de hecho prohibidos por nuestras leyes, ya para que declararan nulas de hecho i de derecho las sentencias de remates que les hiciéran dictar los ladrones públicos dedores 1 compradores. de lo ajeno; 1 1 ya el fin, para que evitaran a los Escribanos 1 A-| bogados que se otorgaran ao sescrituvas de sas clases de ventas que los pondrian, co- mo en efecto han llegado a nonerlos, en mayor ridículo 1 descrédito público, que los mas ruines facciosos o abijiatos. Ahora, pues, sl aquel depó ito no estuvo seguro ni en tesoreria porque entráron a: dis sputarlo los conte: vencidos victoriosamente en juicio a gal por mai notables Abogados, Fiscales partienlares, el mismo (Gobierno en conse- | Qu DA jo de Ministros, de conformidad con un tribunal específico, lo puso a disposicion de wa que se entregara la autoridad judicial p: a quienes la autorl- ala persona o personas "3 DA dad declarase pertenecer los cuatro mil seis-'> o su autoridad 1| que los se-| MEM adores 1 ministros, has sta |* Samalá, Agosto 31 de 1872. D. Camilo Sanchez. | cientos pesos del depósito referido. ¿Qué ¡podrán adelantar los vendedores i com- | pradores con el depósito de los nueve mil ¡seiscientos pesos de la nueva venta, com- ¡pra i remate de una propiedad pertene- ¡ciente al dominio de mi finada madre i en ¡el dia a sus primeras 1 segundas nietas, hijas mias, en quienes hiciéron recaer los herede- ros lej Jitimos de aquella, todos sus derechos i acciones por la friolera de algunos centena- es de miles de pesos que me hiciéron ¡gastar 1perder los traidores 1 ladrones anó- ¡nimos 1 públicos,por haber sostenido en una ¡cuestion de honor e interes particular los ¡derechos jenerales de la sociedad i de la elvilizacion? Si U. pusiera en mi depósito los nueve mil seiscientos pesos de la compra i rema- te, garantizá ndose con el depósito de la casa miéntras se consultan hasta a los tri- bunales de Pilatos sobre la legalidad o ¡maldad de esas clases de ventas i compras, o miéntras me decido yo a hacer la ven- ta voluntaria 1 con aprobacion de los tri- bunales superiores, para obligarme a la evision 1 saneamiento, traspasándole mis títulos auténticos, escrituras privilejiadas por las leyes, 1 el cúmulo de documentos ¡Justificativos del Gobierno i tribunales que ¡yo solo he costeado. Para querer enredarse o enredarme en depósitos, como los de los fowdos munici- pales o de dineros destinados a objetos de bien comuni público, que han desapare- ido como por encanto bajo la guarda de ¡seis llaves 1 de alcaldes, Abogados i Escri- banos que hacen de perpétuos Alcaldes i de éstos los verdugos o víctimas de todas clases de iniquidades. Es un efror que tarde o temprano pesará sobre suerte la de los pro- pietarios 1 familias que se hagan indiferen- tes o cómplices del apoyo 1 fomento de se- mejantes 1niquidades. lín todo caso U. sabrá ya por mis pa- peles públicos, que yo no me entenderé mas con los traidores 1 criminales que han servido de antifaces a los perseguidores de ¡las propiedades 1 bienes de mi familia por ¡tantos años; sino con las propiedades 1 res- | ponsabilidades personales de cuantos vende- dores 1 compradores de lo ajeno se presen- ten a burlar la noble causa de los buenos principios ilas leyes, la dignidad de la au- toridad ila buena fé pública. ¿Qué le hubiera parecido a U.,o a su hermano Francisco, cuando secuestrados al- ¡gunos de sus bienes por fundados o in- | tundados cobros de Hacienda pública, me | Imbiera yo metido a intrigante, a adulador | del ex--presidente Carrera ia andar com- ¡prando la: sta lo que perteneciera a sus mu-, ¡Jeres e hijas, conviniéndome en que a la ¡eviccion 1 saneamiento de las ventas pu- siéran los Escribanos i Jueces a traidores ¡1 criminales que sanearan las ventas con el “asesinato de los propietarios o su condena ¡en falsas escrituras? En fin, espera la respuesta sobre las ob- servaciones pr do su atento $. $. Mi ¿guel Felix López. LA PROVIDENCIA. OS 1 | | | | | | | | DE IMP. EL CREPÚSCULO”, CALLE DB