IMPORTA ——IIIIDDIIII La Comandancia de Armas del Departamento, en el deber de dar á las milicias de la jurisdicción, una organización completa que responda á los altos fines de su institución de acuerdo con las leyes militares que la rigen; y para facilitar así mismo la instrucción teórico-práctica de las unidades que informan las milicias del Departamento y que es la base del orden, moralidad y disciplina de esas mismas unidades; y considerando que esa organización no podría llevarse á término y de una manera precisa y activa, si antes no se contara con los detalles estadísticos de un extracto en que consten individual y colectivamente todos los obligados al servicio de las armas, aunque gocen de excepciones temporales, la misma Comandancia de Armas, ha tenido á bien disponer: 19—La inscripción militar general de todos los milicianos del Departamento, comprendidos en la edad de 18 á 50 años; y sin excepción de personas y categorías. 29—La inscripción queda abierta en todas las oficinas militares del Departamento desde el día de hoy hasta el 30 del presente mes,+esto es, en la Mayoría de Plaza de la Cabecera y en las Comandancias Locales del Departamento. 32—Son hábiles todas las horas del día para recibir las inscripciones dentro del término señalado, á fin de facilitar el despacho de la inscripción, que se hará en libros especiales y de conformidad con las instrucciones oportunamente comunicadas. 40 — Cada Miliciano al ser inscrito, percibirá una boleta ó constancia que así lo acredite para que le sirva de resguardo y comprobante. 52 —En el deseo de no perjudicar los intereses agrícolas del Departamento, se permite á los dueños ó administradores de fincas que en vez de mandar sus mozos á la inscripción de que se trata, remitan á las oficinas mencionadas las listas completas de los milicianos residentes en sus respectivas fincas y sus dependendencias, con expresión de nombres, estatura, edad, estado, raza, erado clase, procedencia, si están ó no exceptuados y nombre de los padres. Esas listas se harán con la debida separación de los de 18 á 30 años, de 30 á 40 años; y de 40 450 años para las subdivisiones que ocurran en la organización de milicias. 6% —Todos los Jefes y Oficiales del Departamento, están en la obligación de cooperar personalmente al buen éxito de la inscripción y al de la organización acordada; y á ese efecto estarán prontos al desempeño de las comisiones que se les designen. 72 —Toda falta ú omisión en el exacto cumplimiento de estas disposiciones, será penada por la Comandancia de Armas, según la gravedad del caso; y los dueños de fincas Ó administradores que obstaculicen de algún modo el exacto cumplimiento de las mismas, se tendrán presentes para retirarles las consideraciones á que sean acreedores los otros que se distingan por su buen comportamiento en el presente caso. 82 —Los que se ocultaren para no figurar en el censo militar de que se trata; y los que omitan en las listas de fincas á individuos con residencia en elllas, también serán penados por la Comandancia de Armas. 9% —Los inscritos dentro del término prefijado, quedarán listos para asistir á los lugares en las horas y días señalados al efecto, á fin de tomar y reconocer la colocación que respectivamente les corresponda en las filas, para los efectos de la instrucción alternada que se establecerá. 10. —Organizados los batallones de Activo y Reserva y dotados de su correspondiente personal, ningún individuo de tropa podrá ausentarse del Departamento sin licencia escrita del Capitán de su Compañía, la cual deberá ser visada por la Mayoría de Plaza ó Comandancia Local que corresponda; y los señores Jefes y Oficiales sin previo permiso también escrito de la Comandancia de Armas Departamental. 11. —En caso de que Jefes y Oficiales, así como los individuos de tropa, tengan necesidad de cambiar de domicilio para establecerse fuera del Departamento, solicitarán el pase respectivo para la Comandancia de Armas del Departamento donde vayan á residir; y las vacantes que ocurran con ese motivo, se llenarán tomando números del depósito para mantener completo el personal de las Compañías, cuyos Capitanes harán la anotación del caso en su libro de alta y baja. Las dudas que ocurran para la observancia de este acuerdo, serán resueltas por la Comandancia de Armas Departamental. ESCUINTLA, 15 DE DICIEMBRE DE 1912. El Comandante de Armas, D. S. O. Enrique Haeussler. A. de León,