SEÑORA DOÑA CARLOTA M. DE VALLADARES Y DOÑA CONCHA V. DE MICHEO, PRESENTES. Casualmente he visto el folleto titulado “Verdad € Impostura” que Uds. han hecho circular, pero del cual no tuvieron la bondad de remitirme un ejemplar parami conoci- miento. Si se cambian los motes, poniendo “Imposturas” á las aseveraciones de Uds; y “Verdades” á lo dicho por mí, el título del indicado folleto queda conforme á la realidad. En electo, la cláusula 15 de la partición á que se refieren dice en lo conducente “que se adjudican á don Carlos Márquez las fincas “El Farol” y “El Sacramento” como parte de su haber hereditario por lacantidad queseadeud.aba al Banco, la cual pagará en el acto de firmar la partición á sus co-herederos,por haber hecho estos ya el correspondien- te pago.” z En demanda ejecutiva que han presentado, dicen Uds: nos considerábamos desligadas de nuestra obligación de pagar al Banco Internacional la parte que nos correspondía,” etc. De las posiciones que absolvieron se deduce también que nada habían pagado al Banco; y doña Carlota aseguró que demandaba sólo por sugestión de Víctor Pascal. z En una carta que el Lic. Martínez dirigió al Banco hace constar que de la suma de $159,250 pesos que tenía en su poder del haber hereditario de los esposos Márquz Argu- medo, entregó á Uds. 31,850 pesos á cada una; y quelo queá mí me correspondía, lo abonó por mi propia indicación ála cuenta enel Banco de “El Farol y Sacramento.” Finalmente, la carta del Banco, que transcribo, establece sin duda alguna, quién ha faltado á la verdad: “Guatemala, 17 de Junio de 1907. Señor don Carlos Márquez. Ciudad. Muy señor nuestro: Confirmamos nuestra anterior de 24 de Mayo pmo. pdo, teniendo á la vista su memorandum de ayer, por el que en vista de su contenido, ponemos en conocimiento de Ud. que, según nuestros libros, nó aparece ningún abono á la cuenta “Felipe Márquez cuenta Farol,” ni á la cuenta Carlos Márquez hecha individualmente por las Señoras Doña Concepción de Micheo y doña Carlota de Valladares. Esperando se sirva tomar nota quedamos de Ud. suS.S, Porel Banco Internacional de Guatemala.— [f.] O. B. Pullin. Gerente.” Es para mí satisfactorio el deseo que manifiestan de que el público se entere de los temerarios litigios en que ustedes, mis hermanas, me han envuelto, sugestionadas por una persona que trata de sacar pingies provechos á costa de la familia y contra toda justicia. Enteraré al público, á quien tambien yo invoco como Juez, de todos los documen- tos y detalles de los asuntos, principalmente de ciertas posiciones y de cierto temetario cuanto inicuo escrito presentado al Primer Magistrado dela República; así mismo lo enteraré de los medios que emplean en estos juicios: ruegos á todas las autoridades en demanda de fayor, creyendo equivocadamenne que las lágrimas pueden torcer la rectitud de la justicia. No obstante que, como queda demostrado,es inexacto que ustedes hubieran pagado al Banco, como lo aseguran en la referida cláusula 15, yó pagué á ustedes lo que debía pagarles. Las constancias están en mi poder, como ustedes lo saben muy bien. Han presentado como documento ejecutivo la partición que concluye asi: “decla- ran los herederos doña Concha, doña Carlota, don Felipe y don Guillermo, queen virtud de la transacción celebrada con don Carlos y de todos los arreglos privados que con él han tenido, se dán una .vez más por satisfechos de todas sus cuestiones; y queen lo sucesivo no entablarán contra don Carlos ninguna recla- mación por los bienes que se le han adjudicado, especialmente por las fincas “Ll Farol” y “El Sacramento.” Carlota M. de Valladares, M. de Pascal, Victor Pascal, Guillermo Marquez, Concha de Micheo, Vicente Valladares, Felipe Marquez, Dámaso Micheo, Carlos Marquez, Manuel Cabral. Partido segun acta de esta misma fecha asentada en mi proto- colo bajo el número veinte y cuatro, queda [protolocada esta partición en mi registro, Mariano Zeceña.”” Con este documento, que contiene la confesión clara y precita de que hay arreg 0s privados con los cuales ha terminado toda cuestión quedando por completo satistechas doña Concha y doña Carlota, con ese documento se ha entablado ejecución. Solo el Licenciado Guillen pudo decir que tal documento es bastante para librar una orden de embargo y para verificar éste un día antes del requerimiento de pago. Pero ningún otro Juez ni Tribunal del mundo podrá decir que tal documento en que se confiiesa la existencia de arreglos privados toda diferencia entre las partes; puede servir para ejecución. Y tan es así, que el abogado de Uds. y del señor Pascal permanecen escondidos, bajo el peso del rubor profesional. Soy de Uds Ato. $. $. Carlos Márquez. GUATEMALA, 11 DE JuLio D£ 1907. P. D.—Les hago notar que solas Uds. dos han promovido el juicio ejecutivo, no así don Felipe ni la representación de don Guillermo, quienes no apoyan á ustedes en sus pretnesiones sino que cumplen con lealtad lo convenido. Imprenta “La República.”