Redencion de los terrenos 4 censo entitóntico, conforme al Decreto núm. 169. > > DA IEA Ejemplos de cómo quedarán resueltos los tres casos de la ley en el Banco Nacional. CASO 1* Cuando la concesion es anterior al año de 1840. (El tipo es 5 pS) POSEEDOR, M CANON ANUAL, ! CANTIDAD A PAGAR DIVISIBLE h 4 EN SEIS PLAZOS. | A P. R, | | P, R. Pedro Solares. 0 Po y O Maria Paz. | O Lo O | pS i Ln pl | | | | | Hz ' Pablo Arévalo. | | SS. Porton O: ! | a | q : pl | ll SS Juan Reyes. 0 PE ¡| 245 z CAS6O 2* Entre los años de 1840 y 1860. (El tipo es 8 pS) Salvador Luna. 0 A a 1] | J 1d y | | 0 | | Ll l a Isabel Solis. d GB 1-82 1aB . | ol Í | Prancisco Lara. . : O A ! dal 1.0 l | | Loa 0 | Tomas Sanchez. Ñ E o CASO 3* Entre los años de 1860 y 1877. (El tipo es 10 p3) Emilia Ruiz. 1] OS Eon 1.98 15.9 l | ol a | AN pl q : | ¡ Rafael Ordoñez. A 10 is Ls E | | | Ñ | | Miguel Perez. | A e 4. Pablo Fuentes. ll Lo da O A ls ER | 4: ! y ADVERTENCIAS. | pl 1% —Para la resolucion de estos casos se multiplica por 100 el cánon anual, y el producto se divide por el tipo que bl corresponda á la época de la concesion del terreno, el resultado es la cantidad á pagar por redencion. 2% —No deben confundirse los traspasos de terrenos que hacen los particulares entre sí, con su concesion primitiva: á ésta tuvo lugar cuando el Municipio celebró el contrato enfitéutico, en cuya virtud transfirió el dominio útil. de un terre- 10, y exijió una pension anual en reconocimiento del dominio directo, que se reservaba por la naturaleza del contrato, | 34 —Para la redencion de los terrenos no se necesita remedirlos ni valorarlos: la ley toma por base la concesion, y | por datos la época de ésta, lo que se paga anualmente y la persona ó personas que poseen en la actualidad. 4% —El área del terreno, distribuida en manzanas, es indispensable en el único caso de que, á solicitud de parte in- teresada, y segun lo previsto en el artículo 32 de la ley, hecho el cálculo para redimir los terrenos, resulten las manza- nas concedidas antes de 1840 á mas de $ 50 cada una: las que se concedieron de 1840 á 1860 á mas de $ 100; y las que q lo han sido de 1860 4 1877 á mas de $ 150. ] dl A . mero 94 d 877 $ Guatemala, Enero 24 de 1877. ” > De órden del Sr. Ministro de Hacienda, José Maria Letona, Oficial de la Seccion de Contabilidad,