€ Ss SES Zepeda y Zepeda, de la Regular rvancia del Seráfico Padre San Prancisco, por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostolica, Obispo de Comayagua. Al Vonerable Clero y demas fieles de nuestra Diocesis, salud y paz en Nuestro Sr Jesucristo. CONSIDERANDO las necesidades espirituales de nuestros amados diocesanos, i deseando remediarlas con toda la ampli- tud con que podemos hacerlo en virtud de nuestras facultades, y de las Sólitas y extraordivarias que benignamente se nos han con- cedido por la solicitud paternal de la Santa Sede, hemos teuido á bien conceder y declarar lo siguiente: 1.2 Están vigentes las innumerables gracias € indulgencias concedidas á las Iglesias, Altares, Cofradias dz, esceptuando úni- camente las comprendidas, de una manera especial, en la Bula de la Santa Cruzada 2.2 Todos los fieles pueden confesarse sacramentalmente con cualquier Sacerdote Secular ó Regular, que esté aprobado, y tenga las licencias necesarias, en nuestro Obispado; y esto se entiende, aun para cumplir con el precepto de Nuestra Madre la Santa Iglesia. 3.2 Facultamosá los Vicarios Provinciales, y á todos los Párrocos de nuestro Obispado, para que puedan conmutar á los fieles, que tengan justa causa, las promesas y votos simples en limosnas á beueficio de los pobres enfermos y de otras obras piado— sas, en los mismos términos que podia hacerse en virtud de la citada Bula esceptuando siempre los votos simples de castidad y de Religion. 4.2 Consedemos á todos los Párrocos la facultad de absolver 4 sus feligreses de todos los pecados y censuras reservadas, Sinodales ó Papales una vez al año, cenando los expresados feligreses :umplan con el precepto de la confesion, esceptuando siempre 105 cuatro casos siguientes: el crímen de la heregía mixta, el de la complicidad torpe con el penitente, el de la persona que se negare á delatar ante Nos, ó nuestro Provisor, ó Vicario Provincial la solicitacion torpe, en los términos y casos que se expresan en la Bula Sacramentum Penitentic. ... de Nuestro Santísimo Padre el Señor Benedicto XIV. y el de los que pertenezcan á las sociedades prohibidas de masones carbonarios, ó de cualquier otro nombre y 4 sus favorecedores, teniendo presente, que para los demas casos. en que les facultamos para que puedan absolver. se entiende á su vez satisfucta parte, vel traditis libris prohibitis, vel factis restitutio— nibus, cautionibus, remota occasione pecandi, et. sic de ceteris; injuncta pro modo culparum gravi penitentia salutari, cum frecuentia sa- cramentis confessionis, aliisque injunctis de jure injungendis, in quibus omnibus Parochorum conscientiam oneramus. 5.2 Concedemos indulgencia plenaria á todos los fieles, qne verdaderamente arrepentidos, y confesando sus pecados comul— garen en los dias de la Santísima Trinidad, y de la Asuncion de la Inmaculada Virgen María, rogando á Dios Nuestro Señor por el bien de Nuestra Madre la Santa Iglesia, y de los Gobiernos cristianos. 6.2 Facultamos y mandainos á todos los Sacerdotes que asistieren á los moribundos, que les apliquen la indulgencia plenaria concedida por nuestrommencionado Santísimo Padre el Señor Benedicto XIV. segun su constitucion: Pia Mater. ... de 1.747., cuya fórmula está agregada á los Breviarios, Diurnos, Rituales y Manuales. 7.2 Concedemos benignamente á todos los fieles residentes en nuestra Diócesis el indulto que se ha publicado en los años anteriores, para que puedan comer carnes saludables, huevos y lacticinios en la Cuaresma, Témporas, Vigilias y viernes del año; es- ceptuando el miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma el miércoles, jueves, viernes y sabado de la Semana Santa, la vigilia de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, la del Espíritu Sauto y la de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo. 8.2 Recordamos á los fieles, que el precepto del ayuno obliga bajo pecado mortal desde los veintiun años cumplidos, á todos los que no estén gravemente impedidos por enfermedad, pobreza, ó por otra causa justa, segun el juicio del prudente confesor, y á su vez del médico timorato: quedos dispensados para que puedan comer carue cuando ayunan, no pueden hacerlo mas que en la sola y moderada comida que se acostumbra despues del medio dia, pero de niuguna manera en la parvedad y colacion acostumbradas entre personas de buena conciencia: que en la Cuaresma y dias de ayuno no se pueden mezclar viandas de carne y pescado, y esto ni aun en los domingos de Cuaresma, pues aunque en estos no obliga el ayuno, está prohibido promiscuar en una misma comida, pero si pueden en dighos domingos. comer las mencionadas viandas, se paradas es en distintas comidas: que en los viernes del año en los que no obliga el ayuno se pueden promiscuar dichas viandas; y por último. que el precepto de la=* .ncia de carnés no solamertos obliga á los que han cumplido veintiun años, en los dias que están prohibidos, sino á todo fiel er «sae que entra en el uso de la razon. a 9.2 Mandamosá los Párrocos, que en los dias festivos antes de Cuaresma, expliquen á sus feligreses en el púlpito, todo lo perteneciente al precepto y forma del ayuno, exortándoles á su puntual cumplimiento, como tambien á las prácticas de la oracion, d» la limosna, de la penitencia y de las demas virtudes cristianas, para satisfacer por sus culpas y adquirir un caudal de buenas obras con el fin de agradar á Dios, y alcanzar de su infinita misericordia la salvácion de sus almas. 10 "Todas las facultades y gracias que concedemios por este Edicto, durarán por el término de dos años, contados desde esta fecha; y para que llegue á la noticia de todos, mandamos que se publique en la Santa Iglesia Catedral, en las Parroquias y deínas Iglesias y Oratorios públicos inter Missarum solemmia, el primer dia festivo despues de su recibo, y se fije en los lugares acostum— brados. Dado en nuestro Palacio Episcopal de Comayagua, el dia 13 de Agosto de 1869, FR. JUAN DE JESUS, ( E OBISPO DE VOMAYAGUA. | DEÓRDEN DE $. $. ILLma, EE : .. SANTIAGO ARRIO E a PTA > e A TiO. á El 7 7 — A a