o CONSIDERANDO: que el Ilustre y¿Benemérito Ciudadano Dow Leon ALvVARraDo, ha fallecido en Lóndres el 10 de Marzo anterior, prestando importantes serfícios a su patria, en calidad de Representante para todos los grandes asun- tos del ferro-carril inter-oceanico de Honduras. CONSIDERANDO: que despues de haber servido al país en los mas elevados puestos de la diplomacia y de la Ad- ministración pública con una abnegacion y despréndimiento Jlevados hasta el heroismo, habia consagrado exclusivamente las inmensas dotes de su corazon y de su genio, desde hace quince años, a procurar los medios de Jlevar a cabo la grandiosa obra del ferro-carril. Pr ; . CONSIDERANDO: que habiendo sacrificado su fortuna, su salud y su vida en persecucion de esa idea regeneradora, próxima a realizarse, debe tenerse como un padre conseripto de la patria, digno del respeto, de la estimacion y de la gratitud públicas. CONSIDERANDO: que tan preclaro y distinguido Ciudadano es, bajo todos conceptos, una de nuestras mas hermo- sas é imperecederas glorias nacionales, por su ilustracion consumada, su proverbial honradez, jamas desmentida, y su patriotismo llevado hasta el sacrificio; y que por lo mismo, su pérdida debe reputarse como una verdadera é irreparable desgracia para el país. CONSIDERANDO en fin, que de acuerdo consu última voluntad, sus venerables restos mortales han sido traslada- dos á la República, y actualmente se encuentran en el puerto de Amapala; y que es un deber savrado é inexcusable, tributar el e . . . . eS e > Ss homenage de profunda y senfida gratitud a que se hizo acreedor tan ilustrado patricio, DECRETA, Art. 1.2 —Nómbrase una comision comPuesta de dos personas notables y un Sacerdote, para que se encarguen de conducir á la Capital de la República los venerandos restos mortales de tan distinguido ciudadano. . Art. 2. 2 —El dia de su ingreso, saldra a recibirlos hasta los suburvios de la ciudad, un acompañamiénto de todas las corporaciones y empleados públicos, presididos del pabellon Nacional, y llevandose a prevencion para entrarlos, el carruage del Gobierno, vestido de crespon negro. Art. 3. —Seran colocados en el salon principal del palacio de Gobierno, donde se custodiarán dignamente hasta que tenga lugar la oracion fúnebre que pronunciará un orador nombrado expresamente para el efecto. En seguidas serán traslada- dos á la Santa Iglesia Catedral, donde se celebrará una solemne misa de requiem, con asistencia del mismo acompañamiento y del Venerable Cabildo Eclesiástico, a quien se le hará con tiempo la debida exitacion; y despues, se+llevarán en procesion á la Capilla del Cármen, donde serán finalmente sepultados. Art. 4." —Mientras duren las geremonias expresadas, el pabellon nacional hondeará á media asta en la plaza mayor; y de media en media hora, será saludado por salvas de artillería. Art. 5. -—Se vestirán de luto por espacio de nueve dias, los palacios del Gobierno y de la Justicia y la casa consisto= rial, é igual insignia llevaran por el mismo tiempo todos los empleados de los diferentes ordenes de la Administracion pública. Art. 6. —Se celebrarán solemnes funerales en todas las cabeceras de departamento y plazas marítimas de la Repú- blicaz con asistencia de empleados, Jefes militares y Corporaciones; y éstas vertiran igualmente luto por nueve dias, lo mismo que todas las casas consistoriales. Art. 7.2 —Se mandará fabricar un Vápida de mármol negro para cBlocarla sobre el sepulcro, con una inscripcion en letras de oro que diga “La patria agradecida consagra sus bendiciones y este humilde tributo de su amor, ú uno de sus hajos mas tlus= tres que ha muerto en su servicio. ¡Honor y gloria al Ciudadano Benemérito Leon Alvarado! Dejo de existir en Londres 4 10 de Marzo de 1870; y yacen aquí sus cenizas venerandas: ¡Descance en paz!!! Art. 8. * —Será colocado su retrato en el Salon principal del Palacio de Gobierno, y cuando esté concluido el camino de hierro que va á poner en inmediata comunicacion los dos grandes Océanos, se colocará tambien en el edificio principal de despacho de cada uno de los dos estremos de la línea, juntamente con su necrología, puesto en un cuadro dorado.. Art. 9.2 —El Tesoro público costeará todos los gastos que origine el presente decreto, y los Ministros de Hacienda y Guerra darán las órdenes concernientes a sus respectivos ramos para su mas exacto cumplimiento. + Art. 10.—En la Capital de la República y en las cabeceras de departamentos, los Gobernadores serán los encargados de ejecutar este decreto, y en los puertos de la República los Comandantes. Dado en la ciudad de Gracias, á 23 de Abril de 1870. José María Medina. EL MINISTRO DE GOBERNACION. Cárlos Madrid.