DIONISIO GATICA TENIENTE CORONEL DEL EJERCITO, Y CORREGIDOR DE ESTE DEPARTAMENTO. sano presente: que aun despues de repetidos bandos de policia de seguridad, sa- lubridad y ornato, no han tenido cumplimiento las disposiciones contenidas en ellos; y de- seando, que en lo sucesivo sean como deben sér cumplidas y ejecutadas: que á mas de las providencias acordadas, aun se hace preciso dictar otras que tienden á la tranquilidad del público y á evitar que el órden pueda en algana manera ser alterado, de acuerdo con el Supremo Gobierno he tenido á bien ordenar 1.0 Ning "Ss de esta Capital quemará cohetes, cámaras, ni otra clase e la noche hasta el amanecer, á no ser en las fun- ciones ne iblicas, y con el previo permiso de este Corregi ad La infraccion de este ar- tículo será castigada con una multa desde cl hasta cincuenta pesos, segun las circuns- tancias de la persona y del hecho, conmutables con prision que no exceda de un mes. 2,0 Son igualmente prohibidas en la he las serenatas, isicas cualesquiera di- versiones que perturben el reposo del vecindario; y las personas que asi sean ebcontradas en las calles, serán condacidas por los serenos ó agentes de policia al arresto de la cár- cel, y estos darán cuenta al siguiente dia ó en el acto, si fuere necesario, para aplicar el castigo en los mismos términos que expresa el artículo anterior. 3.0 Toda clase de arma blanca 6 de fuego, solo serán permitidas en los camivos; y el uso de ellas en lo interior de las poblaciones, será castigado con arreglo ¿ las leyes y bandos anteriores. 4.0 Los dueños de ganados y bestias can ares que se introduzcan en las calles, pla- zas smenteras, á mas de pagar lo: da s que causen, sufrirán una multa de uno hasta diez pesos, conmutables con prision que no exceda de ocho dias. 5.0 Los dueños de perros bravos no consentirán que salgan á las calles, porque s1 mordieren A cualquier individuo ó causaren alguna clase de perjuicios, á mas de pagar- los, como tambien la curacion, incurrirán en la multa del artículo anterior. 6.0 Todos los habitantes de esta Ciudad estan obligados á mantener aseadas, las pare des de sus casas, la calle y el charco hasta donde a cada uno a y si despues de reconvenidos por los agentes de policia no lo hicieren, incurrirán en la pena establecida por las Ordenanzas Municipales. 7,0 Se prohibe á toda persona arrojar á las calles, plazas y asequías, basuras 6 in- mundicias de cualesquiera especie; y el que contraviniere será obligado a la limpia, incur- riendo igualmente en las mismas penas de la Crdenanza. 8.0 Sin conocimiento del juez de po no se abrirán hoyos ni zanjas en las calles: el contraventor, á mas de cerrarlas a sa costa, será multado en dos pesos conmutables con arresto. 9.0 Se previene por última la observancia y fiel cumplimiento de todos los artículos de policia contenidos en las Ordenanzas Municipales, publicados en diversos bandos, y á sus infractores seran aplicables las penas que ellos mismos establecen: Para que llegue á noticia de todos, publíquese por bando y fijese en los lugares acostum- brados.---Dado en Guatemala a 23 de Enero de 1846. DIONISIO GATICA. J. Maria Peña. Secretario,