El PTOS á sus habitantes, sabed: que el Congreso Nacional ha decretado lo siguiente: DECRETO NUMERO 5. El Congreso Nacional, en uso de sus facultades, y á virtud de ini- ciativa del Presidente de la República, DECRETA: Artículo único. —Concédese amplia é incondicional anmistía á las personas responsables por delitos cometidos contra la seguridad exterior y Soberanía de esta República, ó contra su seguridad interior, y por el de traición, á que se refieren respectivamente los títulos 1 y II del Libro 1I del Código Penal común, y el capítulo 1, título II del Li- bro I del Código Penal Militar.—En consecuencia, se sobreseerá en las causas pendientes por tales trasgresiones, y quedarán en libertad los reos que, juzgados por ellas, estén cumpliendo sus condenas en los esta- blecimientos penales. eel a 19 de nero de 8851. Me Vigil DES Jesús Inestroza, D. S.—C. Midence, D 5. Al Poder Ejecutivo. Por tanto: Ejec útese. LUIS BOGRAN. Tegucigalpa, Enero 20 de 1887. El Secretario de Estado en el Despacho de Justicia, RAFAEL ALVARADO.