ONES DE LA JUNTA DE SANIDA APROBADAS POR EL SUPREMO GOBIERNO. Tegucigalpa, 20 de Marzo de 1891. Señor Secretario de la Junta de Sanidad. —Pte Trascribo á Ud. el acuerdo que dice: ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN. SECRETARÍA DE Marzo 20 de 1891. Con presencia del acta que dice: “Rafael O dad,—Certifica: be, Tegucigalpa, ta de Sani- tas correspondien- 'Turcios, Secretario he a Junt que en el libro de a se encuentra la que e dice: “En Marzo de Reunidos en el Despacho de 1 Tegucigalpa, á los diez y ocho días del mes de mil ochocientos noventa y uno. Gobe los suscritos Capital; y nvadida por la virue- á excitativa del Señor O bros de la Junta de Sanidad de esta 7 conside- rando: que la población se halla 1 la, y que se hace preciso dictar medidas oportunas y enér- gicas que conduzcan al cumplimiento de las leyes gene- rales de Policía Higiénica y las disposiciones dictadas por sos efectos de esta epidemia. Poder Ejecutivo para contrarrestar los pernicio- tanto: la Junta , 00 ee a y Or de Sanidad se declara instalada desde est y por todo el tiempo que sea necesario; y 1."—Nombrar su Secretario al de la Gobernación, Bachiller Don Rafael C. 2."—Excitar al Señor Presidente de la Durcios. República pa- ra que se digne poner á la orden de la Ao Mu- nic a al de esta e ciud: ad qu inientos pesos para ayudar á los la viruela. ap ala ( dad para que fije la cantidad con que puede contribuir E pd orporación Municipal de esta cin- para el mismo fin. mbhu- 4.”—Erigir un cementerio apartado para las maciones de los que mueran de enfermedades contagio- sas, disponiendo quese abran con anticipación suficien- tes sepulturas para que no se demore ningún enterra- miento, las cuales tendrán por lo menos, dos varas y me- dia de. profundidad, y en cada inhumación se pondrá una capa de cal primero y sobre ésta otra de arena en suficiente cantidad. El lugar de este cementerio, que- dará designado el día de hoy, para lo cual, se nombra una comisión, compuesta del Señor Gobernador Políti- del Alcalde cina Villa de Concepción y Junta. D."——Prevenir á todos los dueños ó inql uilinos de ca- Municipal de esta ciudad, del de la ve- del 60% Médico y Cirujano de la fijándoles para ello . sa de esta ciudad su blanquimento, el término de quince días, bajo los apercibimientos le- gales, que se harán efectivos por la autoridad respectiva. 6.“—Prevenir á los y recinos que tuvieren depósitos de materias fecales, su desinfección cada domingo, harán, hándoles presencia de un agente de policía. 1.—Prevenir á los dueños ó inquilinos de casas su lo que suficiente cantidad de cal viva en perfecto aseo interior, amontonando las basuras en un lugar conveniente, á fin de que puedan ser recogidas por los agentes de policía respectivos. 8."—Establecer un Lazareto fuera de la población, en donde serán asistidos los soldados de la guarnición, los gendarmes, los vecinos de esta ciudad que no tengan local suficiente para el aislamiento y los medios necesa- rios para su asistencia, en el caso de que sean atacados de dicha enfermedad, lo mismo que los transeuntes que se hallen en iguales condiciones. TIPOGRAFÍA NACIONAL: rnación Política || miem- | | ¡ atacados de la viruela, CO pesos á, | cios treinta pesos mensuales, que le serán pagados por la )."—5e establece la vacunación forzosa para todos los vecinos de esta ciudad y de las aldeas, sin distinción de sexos, exceptuándose únicamente á los que:comprueben que fueron vacunados hace cinco años, los que fueron y los mayores de cincuenta años. * vacunarse, se rehusaren á —Los que estando obligados á y hacerlo, serán conminados con una multa de uno á cin- juicio del Alcalde, quien la hará efectiva gu- o ).—Nombrar al Doctor Don Fernando Vásquez pa- | Ta que practique la vacuna cuatro horas diarias, dos por la mañana y dos por la tarde, asignándole por sus servi- 1 Tesorería Municipal. 11.—Prohibir, mientras dure la viruela, toda clase de fiestas y procesiones por las calles, conminando al infrac- tor con una multa de cinco 4 veinticineo pesos, que se hará efectiva como « ¡ueda prevenido en el artículo 9. dl 5 Alcalde mantenga caballeriza a. eñor Municipal para cuatro ter- la sean que consiga Ny en neros de año, que servirán para conservar vacuna; y para que mande á hacer las camas necesarias para el Laza ría Municipal. que estos gastos la Tesore- reto, debiendo pagar e 13.—5e ordena la inmediata quema de las ropas y demás útiles que hayan servido á los atacados de virue- la, durante su enfermedad, 14.—=Se sin ataúd, de viruela. INS agentes de la previa indemnización. ordena el inmediato enterramiento con ó sin distinción de personas, de todo muerto establecen visitas domiciliarias por los policía, previo permiso de los dueños de objeto de dar cumplimiento á domicilio, con el único todas las disposiciones de la Junta de Sanidad. 16.— Todo contraventor á estas disposiciones y á ta de expresamente sancionadas, sufrirá una las demás que dicte la Jun Sanidad, que no estén multa de uno áÁ cinco pesos, que hará efectiva y sin forma de el Alcalde 17. dicten por la Junta, regirán mientras las 15.—Para su aprobación ó reforma elévese Juicio Municipal. —Estas disposiciones y todas las demás que se subsista la virue- nocimiento del Supremo Poder Ejecutivo, y empezará publicación, efecto hará 4 regir desde el día de su La cuyo se imprimirá en hoja suelta y se ircular en todo el vecindario. No habiendo otra ec firmando los miembros de levantó la el Se- sa de que tratar, se sesión, la Junta ante creta j Jesús Estrada.—Miguel R. lo que da fe. Dávila.—Miguel García. —Juan Cabrera. —Vaustino Dávila. —Ignacio Agurcia. —kRafael O. Srlo. Es conforme.—Rafael €. El Presidente 'Purcios, Turcos, Sto. ACUERDA: 1..—A probarla en todas sus partes; y —Excitar al Señor Ministro de Hacienda para que ordene al Director General de Rentas ponga á disposición de la Municipalidad de esta sapital los quinientos pesos á quese contrae el número 2 del acta referida. —Comuníquese y re- gístrese. Rubricado por el Señor Presidente. —Gómez. De Ud. muy atento y seguro servidor, GÓMEZ.