Tegucigalpa, 10 de Agosto de 1886. Considerando: que por Decreto de 3 del mes en curso, se ha declarado la Re- 4 h ; núl lies an esta lo Ja ati 7 23 halo este concent 2 ] ace in Jian sab) a MNMNne pública en estado ae sitio, y que bajo este concepto se hace Indispensable expe . 4 . . . . . . » a ditar la administración de justicia en lo tocante (al fuero militar; por tanto, el J » | , Presidente ACUERDA: Art. 1.—Los Jefes expedicionarios nombraráv, en cada caso que ocurra, un Juez Instructor para la averiguación de los delitos de que hablan el Libro 1.*, par- te 1.* del Código Penal Militar y el Decreto de 1.” de Abril de 1885, puesto en vigencia por disposición de 4 del presente mes. Art. 2."—Concluída la sumaria á que se refiere el artículo antericr, será re mitida por el Juez que la instruyó, al Tribnnal Central que se establecerá en esta ] yoó, Ciudad. Art. 3.—Los jueces instructores de que habla el artículo 1.2 del presente acuerdo se atendrán, en los procedimientos, á lo dispuesto en los capítulos 3.” Y 4.” del Libro 2.*, parte 2.* del Código Penal Militar. —Comuníquese y regístrese. -—Rubricado por el Señor Presidente. —Por impedimento del Señor Ministro, el Oficial Mayor, vo D. GUTIERREZ.