, evil militar v de hacie Mda, proce Auto acordado DbL UIDUNAL SUPREMO Di JUSTICIA a da Irbunal Supremo de Justicia: Guatemala, Setiembre dhezrocho de mel ochocientos setenta y siete, Por cuanto el Supremo Gobierno, en acuerdo del día de hoy, ha tenido á bien conferir á este Supremo Tribunal la facultad de reglamentar la aplicacion del indulto de- ceretado el catorce del: corriente, rebajando la quinta parte de sus respectivas condenas á todos los reos que se hallen en las cárceles de la República. Or tanto, el mismo Supremo Tribunal acuerda: 1.2, que los Jueces de primera Instancia del órden tan de oficio á aplicar ebindulto referido á los reos de ámbos sexos que se en- cuentren en las cárceles de sus respectivos departa- mentos, 6 que gor cualquier motivo permanezcan en otras cárceles, o tambien á los condena- dos á presidio que hayan sido remitidos á su destino ó al depósito que existe en esta Capital, haciéndoles en- tender la reserva de que habla el artículo 2.* del de- creto: 2. que respecto de los reos que no'obstan- te esta gracia les falte aun tiempo para devengar sus condenas, cuiden los Jueces de espresar en el auto de indulto la fecha en que deben estinguirlas: 3, que en las causas ne hayan sido falladas ántes del catorce del corriente mes y sean de las que conforme á la ey de veintitres á o Oetub e de mil ochocientos sesenta 3 emco puedan ejecutarse provisionalmente por la con midad de los reos, la -Sa AE o de ellas, si apro- bare el fallo de primera instancia, hará la aplicacion de la gracia: 4, que en caso de denegacion del indul- bo, quedan espeditos los recursos les ales; y 9% que se Imprima este acordado por cuenta de los fondos de Justicia. — Dardon.—Butres.—Echeverria.— Machado. —Aparicio— Enri que Crueman, Escribano de Cámara.