CONSIDERANDO: que hlica, por anedio de sus Municipios p Oy oi : po actas en PS E 1 E abolici 10n o se Maa a a "hac cerla rca CONSIDERANDO: que la contribucion decimal casi exclusivamente, sobre la clase pobre del pa blo, clase nesterosa que demafida del o protece 01 11 amparo: CONSIDERANDO: que la 1 la asrícola, “que em- pieza á desarrollarse en el país, se ve ata a directamente por el o en anti-oconór nico tel dieznfo: NSIDERANDO: que continuar cobrando el diezmo seria dar ocasion á nuevas 1 mayores arbitrariedades de los diezmeros, 1á públicas pert turbaciones en los pueblos, sin que de tal sltdacl ron la Igle: sia peporte ventaja “alguna; o SONSIDERANDO: que es deber del Gobierño disgoner todo lo que conduzca al lnea bjanquili dgd c de los pueblos, 1á la conservacion del órdengúblico, 1 al mismo tiempo, coo perar al sostenimiento del do nacional, como se ha verifi- cado en otros países en queBe lea sustituido el diezmo por uua pension y renta que el lrario satisface ála Iglesia; por tanto, Y e o 10 E SS A DECRETA: Art. 1.2 —Ba contribuciorw decimgl se sustituye por les una renta que el Gobierno pagará á la lgl sustbentmient: o del culto. ó e Arvt. 2. 2 —Para determinar definitivamente dicha renta tla ppanera de efectuar su pago, el Gobierno;¡se entenderá cen, el Hbstrísimo Be cir Jiépo 1 el Cabildo Feclestástico. MO O O edo abolido el diezmo en la República i derogaéelas las leyes de la materia. + Dado en Tes ca á los ña dias del mes de Ene- ro de mil ochocientos setenta 1 nueve. 0 MARCO A. SOTO. El O a RAMON ROSA. la para el decente T por disposicion del señor Presidente, imprímase Ípu- b li qu yO . ROSA 0) TIPOGENABTA NACIONAL ==C42:B ben Tenronaro, e