Sub-WJefe Político de éste Departamento, encargado actualmente de la Jefatura. : POR CUANTO: La Municipalidad de ésta Capital en cumplimiento á lo dispuesto por el Supremo Go- bierno, ha acordado publicar el siguiente decreto núm. 196 emitido el 14 del mes en curso que dice: “ J, RUFINO BARRIOS, Jeneral de division y Presidente de la República de Guatemala. CONSIDERANDO: “ Que la circunstancia de ser cargos concejiles las Alcaldías municipales, ha sido siempre una rémora “ para la Administracion de Justicia, por lo que los Códigos civil y le procedimientos, al reformar la legis- “lacion antigua, han marchado bajo el supuesto de que su observancia exije el establecimiento de los Jue- “ ces de Paz, funcionarios dedicados esclusivamente á conocer y determinar en todos los negocios que los « propios Códigos colocan bajo su competencia: “ Que siendo los Ayuntamientos los que directamente se aprovecharan de la nueva institucion de que se < trata, son los llamados á cubrir de sus fondos las dotaciones de dichos Jueces; y “ Que remplazando éstos en una parte de susefunciones á los alcaldes municipales, que son de eleccion « popular, es debido que sean nombrados de la propia suerte; en uso de las amplias facultades de que se DECRETA: “Arrícuo 1."—5Se establecerán en la República los Jueces de Paz, cuyas atribuciones “en los ramos de Justicia, serán las que determinan los Códigos vijentes. “A rr. 2.— Habrá uno ó mas Jueces de Paz, segun lo crean conveniente las respectivas “Municipalidades, en los pueblos, villas éciudades en que lo soliciten las mismas cor pora: “ciones, debiendo fijar el sueldo con que de sus fondos se acuda á dichos empleados. “Arr. 3.2—Los Jueces de Paz serán designados por eleccion popular, como se practi- “ca para el nombramiento de los concejales de las Municipalidades, siendo suplente el que “obtenga despues del Juez, mayor número de votos. Tanto el Juez como el Suplente dura- “rán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y en todo lo económico serán rejidos por “las mismas disposiciones que los Alcaldes. “Art. 4. —Para ser Juez de Paz se necesita tener veintiun años cumplidos, saber leer “y escribir y gozar de buen concepto público. “Arm. 5.—En los negocios de jurisdiccion voluntaria y en los contenciosos que pasen “de cien pesos, los Jueces de Paz y sus escribanos ó secretarios respectivos cobrarán los “nismos derechos asignados por el arancel á los Jueces de l.a Instancia y á sus Escribanos. “Kn los demas negocios, se arreglarán en el cobro de derechos á lo dispuesto en el decreto “número 170 de 11 de Agosto de 1843. “Dado en el Palacio Nacional de Guatemala, á catorce de Diciembre de mil ochocien- “tos setenta y siete.—J. Jénfino Barrios. —El Ministro de Grobernacion, Justicia y Nego- “cios Eclesiásticos, Y. Barberena.” LD rn ANN POE. TAN EO Y habiendo la propia Municipalidad dispuesto designar dos Jueces de paz para esta Ciudad, cada uno-eon la dotacion de mil pesos anuales, se convoca á los Ciudadanos que tengan las condiciones prevenidas por la ley, para que el domingo próximo 23 del corriente, de las diez de la mañana á las seis de la tarde, concurran al edificio Munici- pal á elejir los referidos Jueces de paz. Y para que llegue á noticia de todos, publíquese por bando y fijese en los lugares de costumbre. Jefatura Política del Departamento de Guatemala, 19 de Diciembre de 1877. JOSÉ FRANCISCO QUEZADA. “ halla investido, José Martinez, Srio,