Antonio Lopez Colom ) JEFB POLITICO DEL DEPARTAMENTO DE SCUAFEMALA, POR CUAN'TO: En cumplimiento de uno de los deberes anexos al cargo que se me ha encomendado, solicité y obtuve del Supremo Gobierno autorizacion para invertir la cantidad de (¿JUINIÉNTOS PESOS, divididos en cinco premios, ¿gyuales, con el objeto de estimu- lar entre los agricultores es el cultivo del trigo en este Departamento; bajo las bases y G ondiciones que al continuacion se espresan: 1.—Se ofrecen cinco prémios, de á cien pesos cada uno, á los que presenten el trigo mejor cultivado en terreno del Departamen- to de pr cargo; siem pre que su extension de la sementera no baje de una manzana, ó sean diez mil varas cuadradas. On Pa a optar á estos prémios, las personas que los soliciten, de- berán diviirso á esta Jefatura, con anticipacion lo ménos de quince dias á la época en que deba el trigo cosecharse, con el objeto de mandar reconocer y examinar la sementera y recojer en espiga una cantidad del propio grano, que servirá de muestra para el concursó que se forme. 5'—Las muestras que se reco jan, quedarán depositadas en este despacho, en local aparente y á entera satisfaccion de los in- teresados. 4.—En los meses de Febrero 6 Marzo del año próximo entrante, un Jurado compuesto de tres individuos, de los cuales uno se- rá designado por el Sr. Ministro de E Pt otro por la Mu- nicipalidad de la capital, y otro por la Sociedad Económica, exáminará y calificacará las muestras que se hayan prosenta- do hasta el último de Enero, fecha en que se considera cerra- do improrogablemente el término para las solicitudes. O *—Oportumente y con la debida anticipacion, se designará el dia, hora y local en que deban adjudicarse los prémios á las per- sonas que los hayan merecido, segun la calificacion del Jurado. TOR DALTON, mediante la aprobacion especial que han o los artículos anteriores, publí- 1ese el presente por bando en esta capital y en los pueblos, y aldeas del Departa- ento, fijándose ademas en los lugares públicos acostumbra dos. Dado en el Despacho de la Jefatura Política del Departamento de Guatemala; á diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos setenta y nueve Antonio L. Colom. Y pl me EF. Prado, Srlo. ADVERTENCIAS. —1.% La época mas oportuna para las siembras de trigo, donde hay riego ó humedad, es la de eds de Octubre, segun la opinion de personas muy competentes. 2.% Los terrenos mas adecuados, en el departamento, son Jos de las cumbres situadas al Oriente y Poniente de la Capital. 3.% Se proporcionará gratis en la Secretaria de la Jefatura, una instruccion estensa sobre el cultivo del trigo á los que la soliciten. 4.% Para mayor conocimiento del público, se insertan á continuacion los dos primeros artículos del decreto núm. 236, que literalmente dicen: Art. 1—Las Jefaturas políticas departamentales podrán conceder un lote, que no baje de una manzana, ni exceda de una caballeria, en los terrenos nacionales ó en los ejidos delos pueblos que sean apropiados para la pro- duccion del trigo, á todo el que intente consagrarse á la siembra y cultivo de ante fruto; poniéndolo desde luego en posesion del; área que haya solicitado ó de una parte de la misma, proporcional á las circunstancias y recursos del peticionario. Art. 2."— El terreno que se conceda, será adjudicado al solicitante dos años despues de haber tomado pose- sion, sin sacarlo al asta pública y por los precios que especificará el ar tículo que sigue, si comprueba que lo tiene sembrado de trigo en su totalidad, esceptuando únicamente la parte necesaria para habitaciones, corrales y oficinas,