El Alcalde 1” Municipal de esta Ciudad FOR CUANTO: Es el caso de dictar medidas oportunas, fijas y convenientes para que la ciudad se halle siempre en el mejor estado de aseo y limpteza. CONSIDE ar además que es indispensable hacer efectivos los impuestos y arbitrios acordados en favor de la Municipalidad, para que ésta pueda iniciar y lleveá la práctica alguna de las tantas olras de utilidad pública que reclansan el ornato de la ciudad. POR TANTO: La Presidencia Municipal de acuerdo con la Corporación, tiene a bien emitir las siguientes disposiciones: 1 Limpieza c completa de las calles y de los sitios, donde por la frondosidad de los cafetales, como de cualquier árboles Ó arbustus impidan la circulación libre del aire y de que el sol dese. que los terrenos húmedos: quemar las basuras y evitar el acopio de ellas en las A de la publación: vigilar escrupnlosamente á fin de que se man Menga el aseo perfecto de las caballerizas, fábricas, hoteles, etc. Hacer que las curtiembres, tenerías, jaboñérias, depósitos de,cueros, candele_ rías y todos aquellos depósitos «e sustancias fétidas se alejen fuera de. pob blado, señalabdo para ver, ficarlo, todo el mes de Marzo p:óximo, improrrog»ble 2*—Se hace saber á los vecinos la conveniencia de revisar las carnes y demás articulos ali- menticios, a fin de que éstos conserven su pureza y buena calidad, danda aviso de cualquier infrac- ción á este respecto. 3"—Señálase á los vecinos el mes de Marzo próximo para que procedan á encalar gus respecti, vas habitaciones, interior y exteriormente, procurando mantenerlas en la mayor ventilación posib!e. 4"—Se desinfectarán las letrinas Ó excusados, 5"—Se cuidará de desecar los pantanos y que los desagúes funcionen convenientemente, procu- rando mantener en perfecto aseo el frente de las casas, 6"—Para el exacto cumplimiento de estas medidas de limpieza é é higiene públicas, ee impondrá £ los vecinos infractores sin contewporizaciones de ningún géuero, las penas establecidas en el Li- bro a Título II, del Código Penal. —Asl mismo y al efecto de adoptar las medidas higiénicas mencionadas y cuantas disposicio, nes de policía Sanitaria aconceja la prudencia, deba despleg: wrse el ps celo, ac'ividad y energía, pa- ra que el enterramieuto de cndá PS se hagan dentro del término señalado por la le. 8 "—Las comisiones de aia Policía y Ornato, agentes de Autoridad, Alcaldes de apt etc. se encargarán del fiel compl limiento de las presentes dis; osiciones, para cuyo fin señala todo el mes de marzo próximo, como término improrrogable. 9"—Sv designa todo el mues de maxzo próximo para que los vecinos ocurran á la Tesorería Muni. cipal, á satisfacer la conmuta de ornato, que consiste en el pago de tres pesos por persona y la del Fondo Comunal que es de cincuenta centavos, 10”—Desde el 1 de Abril en adelante, la Policía y demás agentes de Autoridad, procederán á exigir la presentación de la respectiva boleta; y todo »quel que no la exhiba, será conducido á la Sec- ción de Policia, para que te le destine á una ubra púbiica, por el tiempo que podrá ser conmutado con el impuesto, 11” —Durante todo el a de Marzo deberá llevarse á cabo la matrícula de perros, que consis. tirá en el pago que se hega en la Tesorería Municipal de tres pesos, por auimales de raza fina y dos pesos por los de raza ordivaria; presentando lOs los respectivos dueños, el collar. 12”—Después del término indicado, se procederá á darle veneno á todo perro que se encuentre por las valles de esta Ciudad, sin el collar respectivo, %.-—So señala el término comprendi lo desde la publicación del presente, al 15 de Marzo próxi. mo, pe que los dueños respectivos 6curran á matricular sus carretas á la Na Municipal, cu- yo pa: 10 siste en la suma de quince p=30s por año. 14*- -Pasado di cho término, toda cuneta que se encuentre rodando por las calles, sin portar la Corres; en plaeco, rerá detenida y puesta á disposición de la Policia, hasta que se compruebe que está satisfes el impuesto, lA referida matrícula se refiere á los vehículo3 que ruelan en el interior de ¿a Uiudad, Publíques- e imprímase, para que llegue á noticia del vecindario. Dado en la Sala Municipal de Cobán, á veintiseis de Febrero de mil novecientos siete, 0 ALBERTO DIAZ DURAN Ne D. $. O. Y SN ALEJANDRO JUAREZ Siio.