AS == AGR 7, ES RO — ASS [ del Departamento de Guatemala. O GUATEMALA, 7 de Mayo de 1900. CONSIDERANDO: Que la agricultura es la base de la riqueza pública: Que es deber de las autoridades promover su ensanche y mejo- ramiento en obsequio de los intereses generales de los pueblos; y que las Municipalidades que poseen terrenos disponibles en sus ejidos, pueden verificar las siembras de Comunidad en beneficio de sus rentas de propios; Que procede asimismo establecer en cada localidad las Juntas de Aericultura á que se refiere el artículo 362% del Decreto N? 214, ROMANO: LA JEFATURA POLITICA, ACUERDA: I'—Las Municipalidades de los pueblos del Departamento que posean terrenos libres en su ejido, procederán desde el presente año 4 verificar las siembras de Comunidad, auxiliadas por sus vecinos, prefiriendo la siembra de granos y artículos de primera necesidad; cuyos productos ingresarán á las rentas de propios; 2—En cada Municipio, se establecerá una Comisión de Aeri- cultura. compuesta de tres 4 cinco vecinos propietarios, presididos por el Alcalde 1% y tendrá por objeto el examen de los cultivos existentes y de las nuevas plantaciones que pudieran introducirse, de las industrias que con provecho puedan emprenderse y de todo lo que conduzca al mejoramiento de la industria agrícola. 32—El nombramiento de las Juntas indicadas, corresponde á la Jefatura Política, 4 propuesta de las Corporaciones Municipales; 4'—Las Municipalidades informarán mensualmente de los traba- jos que emprendan en cumplimiento de este acuerdo y del que reglamenta la conservación y aumento de los bosques municipales. Comuniquese, M ADUJANO. VO Tipografía Nacional SECRETARIO.