el Doctor y Maestro Francisco de Paula Campoy, y Perez por la Divina Misericordia y.gracia de la Santa Sede Apostólica, Obispo de Comayagua, y Xeres 1 de Choluteca dc, sl A Nuestros Wenerables Hermanos los Curas Párro- cos, 4) demas fieles nuestros Diocesanos, salud en Nues- tro Neñor Jesu-Uristo. JH viendo notado en el curso de la Santa Visita los permiciosos abusos, resultivos de logs desposorios, y estando informados de que estos se ¿hacen con frecuencia, no solo en los tiempos en que la Iglesia prohibe la bendicion nupcial; sino tambien en la mayor parge del año, habil para darla á los esposos, hemos tenido A bien, tanto indicar los referidos abusos, para 1a- telijencia de todos los Parrocos, nuestros diocesanos; cuanto prover de remedio 3 un mal, que cundiria probablemente A merced de la tolerancia, con nctable rjuicio de las almas. Uno de los males de fumesta trascendenciapque hacen es erimertar los desposorios, es la fa» cilidad de la desunion en muchos matrimonios, “con escandalo del público, con injuria de las le- yes canónicas y Civiles, y Con dafio grave de los hijos en ellos procreados, nO solo en lo fi:1- co por las miserias que sufren en su tierna “edad. sino tambien en lo moral pues las mas veces sus ingratos padres se entregan á una vida licenciosa, y criminal, no estimándose por legalmente ligados, creyendo, los unicamente desposados, que pueden impunemente separarse 4 su arbitrio, sia tocar con la “autoridad eclesiastica, apoyados en la falsa suposicion de que pa ado algon tiempo, sin velarse, el vínculo?matrimonial es disoluble. Es consiguiente, asi mimo, á los desposorios la equivoca creencia mo el de que hablamos, grande en Cristo, y en la Iglesia [ segun la espresion del Apostol ] no exijo cotado do grania, para recibirie lícitamente, de que resulta mirarse el matrimonio mas como on contrato puramente civil, que como un verdadero DACTamMruLUy mu rrflraicm sm do quo Cid tuido por el mismo Jesu Cristo, con el santo fin de multipiicar la sociedad cristiana, y refrenar los desórdenes de la concupicencia, que apega tanto el corazon humano á la criatura, cuanto lo aleja de su Criador. « Y finalmente, uñ “error con facilidad conduce á otro error, los pretendientes de los des- "posorios se suponen porlo ante—licho libres de la obligacion de confesarse, y al efecto importunan mas y mias á los Parrocos, protestando ocupaciones, y Otras escusas pueriles, para substraerse de ua deber tan sagrado, intentando de esta manera comprometer á sus Curas respectivos, y hacer ¡lu= sorias las soberanas leyes de la Iglesia, Nos, pues, en virtud de lo espuesto, no queriendo llevar el peso de esta gran responsabilidad por omision, y atentos siemore al mayor bien y salud de las Ovejas, que por favor de la Divina Pro- videncia apacentamos, h.mos tenido á bien exortar, y mandar, como por el presente exortamos; y mandamos A todos los Señores Curas Parrocos de nuestra Diocesfs: que en lo sucesivo no .agón desposorio alguno, sino es en los casos de urjenti ima necesidad, como es in artículo vel periculo mortis, y en los tiempos en que estan cerradas Jas velaciones, con tal que para hacerlos en este último caso, haya causas Braves, y se aseguren de una manera positiva de que los contrayentes re- civirán la bendicion nupcial en la primero oportuna ocasion; pero de ningun modo, ni com pre- texto alguno admitiran al sacramento del matrimonio A esus feligreses, ya Sta despbsandolos, ya velandolos, sino es previa la conf sion sacramental, bajo las “penas reservadas á nuestro arbitrio. Asi mismo: que por medio de sus precedentes consejos, y pláticas Dominicales hegan Entender A sus parroquianos, que se hallan actualmente desposados, la obligacion estrecha de velarse, recon» viniéadolos al efecto, y dándonos cuenta, despues de dos meses, corridos desde el dia en que es» te hayan recibido de las personas que no hubiesen cumplido, para determinar lo conveniente: que igualmente manifiesten Á sus dichos feligreses del modo mas persuasivo, que una vez desposados, el vinculo que Jos une, es iadisoluble, y que están ligados A todas las obligaciones de casados: que tal sacramento del matrimonio pide estado de gracia, y que el no disponerse por la pemtencia, pa- ra recibirlo, es contravenir 4 lo prevenido, é indicar en cierta manera que se avergúenzan de su creencia relijiosa. Y ultimamente: que no dando oidos A nuestra VOZ PATERNAL, nos pondrán en la durA necesidad de levantar nuestro Vúculo Pastoral, para hacer valer nuestra autoridad. En to- do lo cual repetimos, exitando el piadoso, y caritativo celo de los mencionados Señores Curas, pa- ra lograr el loable objeto, que al dirijir "nuestras letras nos proponemos. Y para que el contenido de ellas tenga su puntual, y debido cumplimiento, y llegue á noticia de todos nuestros diocesanos, ordenamos, y mandamos que esta nuestro Edicto se publique por 1res edins festivos inter misarum solemnia: que se deje de él un tanto consignado en el libro de mandatos, y Otro permanezca fi- jo. tanto en la “Santa Iglesia Catedral, como en todas las Parróquias de nuestro O»isoado, Dado en Orocuina en el tiempo dela Santa Visita á siete de Mayo del año del Señor de mil ochocien» tos cuarenta y sicte. de que un sacramento, CO- Francisco Obispo de Comayagua. Por mandado del Justrisimo y Reverendisimo Señor Obispo. Agapito Fiallos. Srio.