í . Nos el Presbitero Pedro Boquin Dignidad de Chantre de esta” Santa Iglesia Catedral, Provisor, vicario Capitular y Gobernador el obispado de Honduras, Sede--Vacante. 4 Habiendo recibido de su Santidad el Sr. Pio IX. un: edicto emitido en 10 dejunio del año próximo anterior; tenemos á bien iasertarlo para conocimiento de los fieles nues- tros diocesanos, con el interesante fin de que se le dé* su debido cumplimiento, y su tenor es como sigue. ,» Coundenacion y prohibicion de una obra publicada en seis tomos, en idioma castellano, bajo el título » Defensa de la autoridad de los gobiernos y de los obispos. contra las pre- tenciones de la Curia Romana, por Francisco de Pawla €, Vijil. Lima 1848 ” Pio Papa IX. » PARA ETERNA MEMORIA ” » Entre los varios y muy graves cuidados de nuestro. Ministerio, con los que se nos oprime por todas partes, y entre las grandes calamidades de este tiempo, las cuales ajitan y conmueven nuestro ánimo impetuosamente en la presresiva novedad de todas las cosas, ha venido á con- dotérnos en gran manera: que los libros muy perniciosos de los efujios Jansenistas; y + d%% otros hombres de este jénero salgan á luz en el día,con lc% cuales los hijos de este siglo profieren perversos princípios con humama crudicion, y palabras tan persuasivas, que arrastran discipulos en pos de si, Asi es, que la rectitud de nuestro Ministerio demanda: que para la pureza de la Relijion Católica, y para venerar protejer y conservar la disciplina de la Iglesia, proscriba- mos y condenemos tales libros en la manera mas solemne y que no omitámos preservar y apartar a la Grey del Sr, que fué encomendada 4 nuestra miséria por Jesucristo Prin- cipe de los Pastores, de la perniciosa lectura y retencion de aquellos como de venenosos pastos. ¡»y Mas habiendo recibido úna obra, que sabemos ha cir- culado, constante en seis tomos escrita en idioma espa- ñol, cuyo título es Defensa de la autoridad de los gobier- nos y de los obispos contra las pretenciones de la Curia Rimana, por Francisco de Paula G.y Vijul, Lima 1813. y como de la misma inscripcion de la obra, bastante he- mos entendido: que su autor e4 hombre indispuesto á es- ta silla Apostólica con maligno orgullo, no omitimos exa- minarle, y con poco trabajo; aunque con mucha angustia de nuestro corazon, hemos conocido en este mismo libro, que renueva muchos errores del Concilio Pistoriense, ya come. batidos enla Bula dogmática ., Auctorem fidei” del Sr. Pio VI nuestro predecesor, de felíz recuerdo, y á mas hemos que abunda por todas partes en otras doctrinas y osiciones depravadas que nuevamente han sido conde- » Por que el autor, aunque Católico, y vinenlado al Ministerio Divino, como se dice con sevu fI seguir inpubemente el indiferentismo y racional se manifiesta corrompido, niega luber Áfotestade en la sia de difinir dogimáticamente, y enseña á cuda uno: q es libre para abrazar y profesar aquella relijion que jus— gare verdadera, guiado por la luz de la razon: ataca imprudentemente la ley del celibato, y con la práctica de los ¡innovadores antepone el estado Conyugal, al de la virjinidad: defiende quela facultad de establecer los im- pedimentos dirimentes en el matrimónio con que la Ixle- sia fué donada por su Divino Maestro, emana de los prín cipes de la tierra; y afirma: que la Ixlesia de Cristo, se la ha usurpado impíamente: defiende que la inmunidad de la Ivlesia y de las personas, establecida por órden de Dios y porlas sanciones canónicas, ha tenido su oríjen en el derecho civil, y uo se ruboriza al defender: que mayor apre- cio y complacencia se ha de llevar al entrar en la casa del orador de alguna secta, que al templo de Dios vivo: atri- buye al Gubierno civil el derecho de deponer del ejercicio del Pastoral Ministerio, á los obispos, queel Espíritu Santo ha puesto para rejir la Ixlesia de Dios: se empeña en per- suadir, que los que tengan el mando de los negocios públi- cos, no obedezcan al Romano Pontífice, en aquellas cosas que tienden a la institucion de obispados y Obispos, Subs- trahé á los reyes y otros príncipes, que porel bautismo han sido hechos iniembros de la Ixlesia, de la jurisdiccion de la misma, á la imanera que lus reyes paganos, como si los príncipes cristianos no fuesen hijos y súbditos de la lslesia, antes bien, mezclando monstruosam-nte Jas cosas celestes con las terrenas, las sagradas con las profanas y las gran- des con las miserables, no recela enseñar, que la potes- tad civil en descidir las cuestiones de jurisdiccion, es su— perior a la Iglesia que es la columna y firmamento de la verdad. Finalmente se abanza á tal grado de audácia é im- piedad, que owitimos otros muchísimos errores, como afire mar que los Romanos Pontífices, y los concilios jenerales, se han apartado de los límites de su potestad: que con infame atentado usurparon los derechos de los príncipes, y que se han separado de la verdad al definir las cosas de la fé y costumbres. , Y á la verdad, aunque tantas veces se dá á conocer á cada uno que en la misma cobra se contienen tantas cauas de errores; no obstante, siguiendo las -huellas de nues- tros predesesores, mandauos: que en nuestra congregacion de universal inquisicion, se pusiese en exámen la supradicha obra, y despues se nos refiriese el juicio de la misma congregacion. Finalmente nuestros veuerables hermanos S. R. E. Cardenales, € inquisidores jenerales, previa la cen- sura de la misma obra, y habiendo considerado atenta- mente los votos de los consejeros, opinaron: quese habia de condenar .y prohibir la mencionada obra, como que' con- tiene doctrinas y proposiciones respectivamente escan- dalosas, temerárias, falsas, cismáticas, erronas, impías, heréticas, injuriosas á los Romanos Pontifices, y á los Concilios jene- rales, ajitadoras de la potestad, libertad y jurisdiccion de la Iglesia. » De aquí es que Nos, habiendo vido el relato de los predichos y habiendo considerado plena, y maduramente to- das estas cosas, de consejo de los susodichos Cardenales, y tambien de motu propio, de conocimiento cierto, y con toda la plenitud de la potestad Apostólica, prohibimos en un todo, la mencionada obra, en que se contienen doctri- Das y proposiciones, como se notó arriba, y en donde quiera quese haya de imprimir,en cualquiera otro idioma, ediccion, Ó vercion impresa hasta aquí, óen adelante, (lo que Dios no permita ) por el tenor de las presentes, pro- hibimos que se retenga, y lea, y condenamos y reprobamos la impresion de la misma obra, su descripcion, lectura, re- tencion y uso, á todos y á cada uno de los dignos fieles de Cris- to, con impulsion específica y particular mencion, bajo pena de escomunion 2pso fucto incurenda “ por los que obren en contrario, sin otra declaracion, por la que ninguno pueda obtener beneficio de absoludion por otro que por Nos, 6 por el Romano Pontífice, que con el tiempo exista, si no es que se halle en articulo de muerte. ¡y Queremos y mandamos con autoridad Apostólica, que todos los que ea su poder tuvieren la predicha obra, al instante que vieren las presentes letras, la manifiesten y en- treguen á los ordinários de los lugares, 6 á los inquisido- res de la herética prabidad. Y nada escusará á cualquie- ra que obrase en contrario. , Mas para que las presentes letras lleguen á noticia de ninguno pueda alegar ignorancia de ellas, queremos ¡damos con la supradicha autoridad, que se publiquen tas puertas de la Bucilica del príncipe de los Apos- la Cancillería Apostólica en el monte Citatório jeneral, y en la ciudad en la puerta del cam- por alyuno'de nuestros cursores como se avos- y que allí mismo se fijen ejemplares de ellas. Y h lose publicado asi en aquellos lugares en que se vean distintamente, queremos que del mismo modo, exiten y es- trechen 4 todos yá cada como si á cualquiera de ellos le fuesea intimadas y ficadas personalmente: y al recibir tantos impresos de las presentes letras, como ejem- plares suscritos de mano de algun Notario público, y re- frendados con el sello de persóna constituida en dignidad Ecle- siástica, queremos que enteramente y en todas partes, tan to en juicio, como fuera de él, se tengan en la misma fé, que se tendría en estas, si fuesen presentadas, ó se hicie- sen ver. » Dado en Roma,en San Pedro, bajo el anillo del pes- cador el 10 de junio del aio del Señor de 1851, y 5.Sde nuestro Pontificado=Por el Cardenal Lambruschin “ Por tanto: ordenamos y mandamos á los señores Cu- ras de esta Diócesis, que publicandolo en tres dias festivos inter misarum solemnia,, lo fijen en los lugares acostumbra- dos, y que ademas, en sus pláticas doctrinales, exorten 4 los feligreses 4 afecto de que los que tengan la obra de que ha- cemos mencion, la dirijan á Nos, antes que recaigan en ellos las penasá que por su negativa se harán acreedores; pudiendo ha- cerse la exbubicion, ante los Vicarios departamentales, ó los mismos Curas, para que ellos nos la remitan oportunamente, Dado en Comayagua ú 3 de Febrero de 1852 23933090 30QUUX+M Por mandado del Prelado Diocesano. ENCARNACION MARADIAGA ——-Notario público. imprenta de J. María Sanchez