POLOOEO DE ESTE O OU ANTO RÍA Asamblea Nacional Lejislativa se ha servido dictar el siguiente “Decreto número 21.—- La Asamblea Nacional Lejislativa de la República de Guatemala-—Considerando: que en la sesion verificada el 29 de Abril de 1880, se procedió al sorteo de los veinte y siete Diputados que deben ser renovados despues del primer biennio, en conformidad con lo que previene el artículo »1 de la Constitucion; y habiendo sido designados los Representantes que se espresan en la adjunta tabla, decreta: —Artículo único.—Los Distritos elec- torales á que hace referencia la tabla de que se ha hecho mérito, procederán a elejir cada uno de ellos, los Diputados que les corresponda, observando las disposiciones del Reglamento de 12 de Enero de 1880.——Pase al Ejecutivo pa- ra su publicacion y cumplimiento. —Dado en el Salon de Sesiones, en Gua- temala, á 20 de Abril de 1881.—Francisco Lainfiesta, Presidente.—E. Marti- nez Sobral, Secretario.— Vicente Saenz, Secretario. —Palacio del Gobierno: Guatemala, 22 de Abril de 1881.—Cúmplase.—J. Rufino Barrios.—El Secre- tario de Estado en el Despacho de Gobernacion y Justicia, Fernando Cruz.” Y debiendo cumplimentarse la anterior disposicion, la Municipalidad de esta Capital en junta de 20 del corriente, acordó se haga saber: 1." —El dia 2 de Febrero próximo se instalará la Junta electoral en el Salon de Sesiones de la Municipalidad, á donde los sufragantes podrán con- currir á emitir sus votos para el nombramiento de dos Diputados que corres- ponden á este Distrito, en subrogacion de los Representantes Jeneral Don Salvador Arévalo y Lic. Don José Maria Escamilla, que deben renovarse se- gun el sorteo-que verificó la Asamblea Lejislativa en la sesion celebrada el 29 de Abril de 1880. 2.——Las elecciones comenzarán desde el dia dos designado; y estarán abiertas hasta el siete del mismo Febrero, recibiéndose los votos desde las nueve de la mañana hasta las dos de la tarde; y desde las cuatro hasta las seis de la tarde de cada dia. 3.——Para poder votar es indispensable que los electores lleven consigo certificacion de estar inscritos como ciudadanos en el Rejistro Civil, la cual deberá ser de fecha reciente. 4.”-—Para que llegue á noticia de todos, publíquese por bando y fíjese en los lugares públicos de este Distrito electoral . Sala de Sesiones: Guatemala, Enero 28 de 1882. ode Y eb José Martinez, SRIO.