JON XGNACIÓ DE ALOINEMA, CORREGIDOR DEL DEPARTAMENTO GAonsiderando: que aunque se han dictado repetidas providencias por este Corregimiento, siendo la última del 2 de Enero de 4852, para que no anden béstias caballares, mulares, burros, ni ganado ma- yor sueltos por las calles y plazas de la Ciudad, causando perjuicio: observándose que aquellas disposiciones no han tenido hasta ahora su debido cumplimiento, y deseando cortar tan pernicioso abuso; de nuevo, y por ultima vez, se hace saber á los dueños de animales: 4.” Que dentro del preciso término de quince dias, contados desde esta fecha, recojan y quiten los que les pertenezcan, de las ca- lles y plazas públicas de la Ciudad. 2.” Todos los que se encontraren, pasado este término, serán tomados por los ajentes de la policía, y conducidos á un potrero, á costa de sus dueños. 5.” Los contraventores serán, ademas, castigados por la prime- ra vez con un peso de multa por cada cabeza, y la segunda con el du- plo; y por la tercera se procederá á lo mas á que haya lugar. Para que llegue á noticia de todos los dueños de animales, y que no pueda alegarse ignorancia, publiquese por bando, fijandose los ejemplares correspondientes en los lugares acostumbrados. Dado en el Corregimiento de Guatemala, á diez y seis de junio mil ochocientos cincuenta y cinco. José Tenacio de Aycinena, De órden del Señor Corregidor: Jose María Cobar, Srio. inter.o