J00á IEUALID DI ATENTA, CORREJIDOR DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, ——— A A a OR cuanto he recibido del Sr. Ministro de Gobernacion, Justicia y Negocios ecleciástios la resolucion que dice: «Sr. Correjidor del Departamento. El Exmo. Sr. Presidente, en vis- ta de la consulta que U. S. dirijió á este Ministerio, con fecha 44 de marzo último, se sirvió dictar en este dia el acuerdo siguiente. Ha- biéndose tomado en consideracion la solicitud de la Municipalidad de esta Capital, sobre que continúe rijiendo el acuerdo gubernativo de 47 de octubre del año próximo pasado, en que se arregla el peso del pan, mediante los buenos resultados que ha producido en el con- sumo de dicho artículo; y de conformidad con lo informado por el Correjidor del Departamento, el Presidente tiene á bien resolver: que el espresado acuerdo y tarifa á que se refiere, continúe rijiendo en esta Ciudad, hasta que se dicte nueva providencia en el particular, para lo cual se harán por separado las prevenciones convenientes á la referida Corporacion.—Rubricado.—Aycinena.—Y lo comunico UÚ. S. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á U. S. muchos años. Pala- cio del Gobierno. Guatemala, abril 44 de 4855.—Aycinena. » Por tanto y para que aquella disposicion suprema tenga el mas exacto cumplimiento, el Correjidor y la Municipalidad de esta Capi- tal tomarán las mas activas y eficaces providencias, para que los due- ños de panaderías y todas las personas que vendan dicho artículo, cum- plan lo que previene la tarifa; en concepto de que, si no lo hicieren, perderán el pan que se les encuentre sin el peso y se les exijirán las multas designadas para los infractores. Y para que llegue á noticia de todos se publica por bando.—Da- do en Guatemala, á 24 de abril de 1855, José lenacio de Aycinena. Por disposicion del Sr. Correjidor: Jose María Peña. Secretario.