j Uk INACIO DE AYCINENA, GUATEMALA. Para que tengan cumplimiento las órdenes dictadas con el objeto de mantener limpieza y aseo en la ciudad, con motivo de Temerse la aproximacion de la epidemia que se ha estendido en el Estado del Salvador, he tenido á bien prevenir: 1.—Todos los habitantes de casas de esta ciudad las harán encalar, cuidan- do al mismo tiempo de la limpieza del frente de ellas, y de quitar la yerba, a fin de que las calles se mantengan en el mayor aseo, y de que las aguas que corren en las acequias no se conserven detenidas. 2.”—Los dueños 6 administradores de mesones, los mandarán encalar y asear inmediatamente; a cuyo efecto la policia hará las visitas que corresponden y dara cuenta de las faltas que note, para die- tar las providencias que convengan. 3."—Los dueños de fabricas 'de jabon y velas, tendrán el mayor cuidado dear- rojar fuera de la ciudad los sedimentos é inmundicias que resulten de las operacio- nes que se practican en dichas fabricas. 4.” —Se prohibe el arpillage, el uso de las tenerias y toda clase de curtiembre dentro de la ciudad, mientras se tema que pueda aproximarse el cólera. Queda prohibido todo depósito de cueros dentro de la ciudad, y las personas que los ten- gan, deberán sacarlos dentro de ocho dias. En consecuencia, no se permitira en los | guardas la entrada de cueros. La contra- vencion a este artículo será castigada con las penas a que dé lugar la falta de su exacto cumplimiento. 5."—Se prohibe igualmente a los due- ños de casas ó a los quelas habitan, des- bitocar de dia las pilas, pudiendo efec- tuarlo, segun los reglamentos de policia, de las nueve de la noche en adelante; y si es posible, solo al fin de cada semana. 6.—A nadie será permitido arrojar a las calles, plazas ni acequias, ninguna especie de basuras, animales muertos, ni cualquiera otra clase de inmundicias. 7.—Como lo previenen las Ordenan- zas Municipales, los tenderos ó pulperos, y los carpinteros, plateros, herreros y otros de oficios semejantes, no sacarán a la calle los restos del carbon, astillas, bi- rutas ó bagazos, ni los quemarán en ella, sino que las mandarán arrojar al campo. $ .—En cuanto a las carceles, se ordena que tanto en la de hombres como en la de mugeres, haya la limpieza que con es- pecialidad ha indicado el Protomedicato. La misma limpieza se mantendrá en la plaza mayor y plazuelas de la ciudad. 9.”—Segun se ha comenzado a prae- ticar, continuaran podandose los arboles, principalmente los de los cercos que exis- ten en los cantones retirados del centro de la ciudad; y las ramas y basuras se mandarán arrojar por los respectivos due- ños, al lugar señalado en el artículo Y.” % 10.—Toda infraceion a las disposicio- rfes anteriores, será castigada con una njulta desde un peso hasta cincuenta, ses n las circunstancias de cada caso. 1.—Los Alcaldes auxiliares de los cantpnes, los comisarios y demas agentes ieía, cuidarán del exacto cumpli- miento de todo lo que queda prevenido, y daran cuenta de las faltas que noten, para | dictar las providencias que convengan. Y para que llegue á noticia de todos lo anteriormente dispuesto, publiquese por ban= do y fijense ejemplares en los lugares acostumbrados. Dado en el Despacho del Corregimiento de Guatemala, a 18 de Julio de 1837. José Ignacio de Aycinena. José Maria Cobar, Secretario.