NULL ECO. —— () — a En el suplemento a la gaceta oficial de Costa-Rica búmerfo 261, he visto: un ”remitido'”” en que su autor se propone hacer reflecciones,. sobre la falsificacion de documentos que se han publicado, por medio de Don Crisanto Medina: en este remitido, he encontrado un párrafo que á mí. toca: directamente, y dice: Las deposiciónes de Castrillo Prieto, muy. lejos de satisfacernos, aumentan todavia nuestras dudas. Hacemos: abstraccion del golpe maestro que ha dado el Juez Don Emiliano Quadra, hombre de particular pureza en: materia de intereses y, de feliz recuerdo entre: nosotros; la idea. original de: recibir declaracion jurada. A. unos reos que confiesan su: delito, con advertencia de que: noles tocan las generales de la ley, es decir, que no tienen. interes-en el asunto, pudiera disculparse por ignorancia; pe- ro ¿de qué modo nos explicamos que estos hombres no aparezcan como presos, sino como libres y testigos (presentes en+ mis oficios”)? ¿y qué decimos de un sugeto que tiene la ina genuidad, 6 mejor dicho, el descaro” de declarar: "que se negó abiertamente” A falsificar, "no por la inmoralidad de la accion,” sino ”por su incapacidad de imitar letra y, disfrazar la: que acos- tumbra” y. no. obstante "despechado lu hizo”. ll deseo de conservar ileso el buen nombte que he procurado adquirir co» mo empleado, me hace hoy, tomar la. pluma para dar las explicaciones del caso. A. principios del año de 1863, el Sefior Licenciado Don Gregorio Júares, natural y vecino de. la ciudad. de Leon, en representacion de los derechos de Don Crisanto- Medina ocurrió, ante mi-autoridad por medio de un escrito, solicitando siguiese una. informar cion AD PERPETUAM:. de los testigos que presentara, y que- debian declarar con: vista de dos partidas que se encuentran en el libro parroquial de esta Ciudad (y. se refieren al jóven Don Perfecto Medina), para que espusiesen su: juicio sobre cual de las-dos era vordadera: á tal pretencion. accedí, en virtud de la facultad que me concede la frac. 5% del art. 90 de la ley de 4. de julio de 51: procedi.pues, á tomar declaracion á los Señores Castrillo, Prieto y otros, no como á reos; puesto que hasta entonces no-habia causa pendiente contra ellos; sino como á individuos presentados por. la. parte: los mencionados Castrillo y Prieto, despues de habor prestado. el juramento. de decir verdad en un:asunto- que no conocian, refirieron los hechos á-que alude el remitidista, hechos que estaba muy-lejos de saber el juez,: y que solo por pura cas sualidad pudieron. revelarlos Castrillo y Prieto, para beneficio de la sociedad que tanto su- fre, ya con. esta.clase de hombres, ya con.los que se valen de ellos para poner en ejercicio criminales intentos: como la autoridad encontrase en tales declaraciones la. comicion de un crimen, en.el acto certifiqué las piezas conducentes para formar-el proceso respectivo, como en efecto asi se hizo, decretando auto de prision contra Castrillo, el cual fué inserto en- la ga- ceta oficial de esta República, al citarlo para que formase su defensa, y el cual no dudo veria el autor del remitido: seguida la causa por.mi autoridad y dado sentencia sobre ella, dí cuenta al Supremo 'Pribunal de justicia, en revision, en donde hoy. se encuentra. El relato anterior que lleva grabado el selio de la verdad, hará comprender al autor del remitido, que el infrascrito, no ha dado ese golpe maestro de que se queja, sinó que ha cumplido con su deber, teniendo la satisfaccion de manifestarle, que se consideró. con derecho para ser reconocido por él, como hombre "de particular puerza en materia de intere- ses”; pues no hay. un. solo acto en su vida, del cual se pueda deducir que el dinero sea el móvil de sus acciones, como es para.otros que no tienen. conciencia. de sus deberes. Chinandega Abril 22 de 1864, J. EMILIANO QUADRA, IMPRENTA DE LA PAZ;