NENIMTDAIO DE, 60d! / Palacio del Gobierno. ) ( Guatemala, Agosto 30 de 1869. ' JON presencia del artículo 22 del decreto emitido el 8 de Mayo último, declarando que todas las personas de cual- quier elase y condicion, que hubieran tomado parte en la sedicion promovida por Don Serapio Cruz, serían considera- das como reos de traicion, si inmediatamente despues de la publicacion de aquel decreto no se separaban de la faccion, y se presentaban á la Mayoría general del ejército, ó 4 los gefes militares encargados de perseguir ¿ los rebeldes. Aten- diendo 4 que dicho decreto no ha podido circular convenien- temente, para que pudieran acogerse 4 él los incautos que han sido seducidos por el cabecilla; y 4% que habiendo al- gunas solicitudes de salvo-conducto, corresponde dictar una providencia general. Por tanto: el Presidente tiene 4 bien acor- dar: que los Corregidores respectivos señalen un término con- veniente para que, dentro de él, puedan presentarse los que arrepentidos abandonen la faccion, dándoles al efecto las garantías necesarias; y que lo mismo practiquen los gefes en- cargados de perseguir dicha faccion; en el concepto de que los que no se aprovecharen de esta providencia, serán tra- tados como reos de traicion, segun está dispuesto en el de- creto mencionado.—Publíquese, comunicándose á los Corregi- dores de Huchuetenango y Totonicapam. (Rubricado por 8. L.) ECHEVERRIA.