MINISTE! ) 1 10 DE HACIENDA, Palacio del Gobierno: Guatemala, Junio 9 de 1869. Ha BIENDOSE reformado por decreto expedido el dia de hoy el sistema monetario establecido en la República, y siendo conveniente fijar los precios 4 que la Casa de moneda res- catará en lo sucesivo los metales que se presentaren á la acu- ñacion, el Presidente, visto lo propuesto por el Director de la Casa de moneda y de conformidad con el parecer del Con- sejo de Estado, acuerda: 12 —La Casa de moneda pagará el oro en pasta á razon de *$604,68 el kilógramo, reducido ¿la ley de 900 milésimos, siempre que no tenga un título inferior al mencionado de 900 milésimos; pero si lo tuviere, se pagará á razon de $570,83 el mismo kilógramo, reducido á la ley de 900 mi- lésimos. El oro agrio, cualquiera que sea su ley, se pagará como oro de ley inferior ú la de 900 milésimos, bajo la ba- se que para esta calidad de metal queda establecida. 2.—La plata en pasta se pagará en el mismo estable- cimiento á razon de $38,91 el kilógramo reducido á la ley de 900 milésimos. Si la plata fuese plomosa Ó agria, se su- jetará previamente á la afinacion, cuyo gasto costeará la Ca- sa, siendo por cuenta del dueño del metal las mermas que esta operacion ocaslonare. 32—Ia plata labrada, siendo quintada, se pagará á ra- zon de $32,60 el kilógramo; y no siéndolo, á razon de $28,25 el mismo kilógramo. Comuníquese 4 quienes corresponda y publíquese para conocimiento general. (Rubricado por 5, $.)