2, GEFE POLITICO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, | Por cuanto: aproximándose el aniversario de nuestra gloriosa Independencia Nacional, es un deber de la autoridad que me está encomendada dictar las provi- dencias que conduzcan á dar la mayor solemnidad á ese dia memorable, he tenido á bien ordenar: AN SS . 1,2 Se prohibe el 15 de Setiembre abrir las tiendas y al- macenes de comercio é igualmente los talleres de los ar- tesanos, y el tráfico de carretas que no conduzcan artí- culo de primera necesidad. Art. 2.2 Será dia de asueto para todos los establecimientos de enseñanza, aun cuando sean putumente particulares ó privados. Art, 3.2 Es obligacion de los vecinos adornar durante el día las ventanas ó puertas de sus casas con cortinas, festones, gallardetes ó cualquiera otra muestra de regocijo pú- blico; lo mismo que poner luminarias en la noche. Art. 4.2 Los que tengan ese dia los frentes de sus Casas sin la limpieza correspondiente, serán castigados con do- ble pena de la señalada en los bandos anteriores de Policía. Art. 5.2 A los infractores de los demás artículos contenidos en el presente, se les aplicará económicamente de dos á veinticinco pesos de multa, la cual será exijida por la via de apremio. Por tanto; para que llegue á noticia de todos, publí- quese por bando. Dado en el Despacho de la Jefatura Política de Gua- temala á 4 de Setiembre de 1875, Antonio L. Colom. | Joaquin Calvo, Secrutario.