po sión de Zonas de la Mosa (vi Municipalidad de lriona Sesión extraordinaria de la Municipalidad de Iriona, catorce de Diciembre de mil novecientos doce. — La presidió el Alcalde Rodríguez, con asistencia de los Regidores 19 y 20 don Basilio Suazo y don Bonifacio Meléndez; de los Consejeros, don Claudio Sambulá y don Cirilo Fuentes; del Síndico, don Gerardo Arriola, por ante el infrascrito Secretario. —10 Se leyó y aprobó el acta anterior sin modificación alguna. —20 El Alcalde Rodríguez, manifestó: que el veinte de Febrero de mil novecien- tos cinco, la Cogporación Municipal de este Puerto, cumpliendo con los preceptos legales y las necesi- dades imperiosas inherentes al desarrollo de la agricultura y la ganadería, dictó su Reglamento señalando las zonas destinadas para tal fin. Que habiendo trascurrido siete años, en los cuales la agricultura ha tomado gran incremento y seguirá tomando debido a la exhuberancia de nuestros terre- nos donde el cocotero, planta de nuestro principal patrimonio, quede libre de los perjuicios que acarrean los ganados, es de parecer que de conformidad con tal disposición, se hagan las reformas que exigen las necesidades actuales al Reglamento que rige las zonas desisnadas.=-=30 En atención a lo expuesto por el Alcalde Rodríguez, los demás miembros presentes aprobaron dicha manifestación, con el voto favorable del Síndico, don Gerardo Arriola. —40 La Corporación Municipal de Iriona, CONSIDERANDO: I—Que es un deber de las Municipalidades, de conformidad con el Arto 309, Capítulo VI del Título IV de la Ley de Policía, establecer en su comprensión las zonas destinadas «a la ganadería, agricultura y mixtas. II-—Que dado el ensanche que en el transcurso de siete años ha tomado la agricultura, es conveniente hacer las reformas correspondientes al citado acuerdo, para salvar las obligaciones y derechos de los vecinos en cuanto a sus propiedades, y discordias que por las mismas puedan surgir. JII—Que no siendo posible designar secciones enteramente separadas y ala vez que sean en el territorio seguidas y continuas para ganadería, agricultura, y para una y otra riqueza, siendo indispensable subdividir el territorio en zonas según la naturaleza de las propiedades establecidas POR TANTO: esta Corporación, cumpliendo con las facultades que la ley le concede para velar por los intereses generales y provechosos a sus vecinos, DISPONE: Art 19—Desde la margen izquierda del rio Wanks o Coco, hasta la derecha de la barra del Lago de Caratasca se declara “Zona Ganadera, *? (a) Se comprende en el artículo anterior, la inmensa cerranía que divide al Wanks o Coco, con el Laso de Caratasca por la linea de Lemus y Saulala al Cuartel del Resguardo de Caratasca, situado éste hacia el interior y al frente de dicha barra. (b) Se excluyen ambas márgenes del rio Cruta arriba, las que se designan para la agricultura, por ser propias para ello y tener división natural segura, la que impide el ingreso de ganados aún establecidos en la más próxima vecindad. En iguales condiciones que las mársenes de Cruta, quedan por sus propiedades agrícolas, las 1 egas de los rios Ivantara, Guarunta y Cropunta. (e) Los luvares de Laca y la isla de Tansin, se declaran “Zonas Mixtas, *? transitoriamente; pudiendo designarse agrícolas o ganaderas al verse a que propie- le da ensanche debido a que los terrenos son adaptables para una u otra clase. El territorio comprendido entre las cerranías de la mareen derecha del rio Sico, por la linea de Los Naranjos, El dades se Barranco y Paya hasta la división con el Departamento de Olancho, se declara exclusivamente para la ganadería. Arto 20—Se declara “Zona Mixta?” desde la margen izquierda de la barra de Caratas- ca, basta la Occidental de la barra del rio Patuca, en la extención de la costa y hacia el interior de la comprensión Municipal. Se exeptua de este artículo el lugar denominado Wasma que se halla en la margen izquierda del vio Patuca; y se declara dicho terreno exclusivamente para la agricultura. Art9 80—Se declara “Zona Agr'cola'” el terreno comprendido entre la margen izquierda del Patuca, hasta el rio Miel, inclusive las márgenes de Plantin River y el territorio abrazado desde Baltimore hasta Black River y Palacio: tomando en cuenta todo el terreno comprendido en las márgenes del rio Sico, principiando desde el caserío de La Cirila, hasta la confluencia con el Paulaya, y ambas márge- nes del Black River, hasta su desagiíie en la Lasuna de Palacio. Art 0—En consecuencia, y para la mejor interpretación de este acuerdo, se expresa: (a) En los terrenos designados para la agricul- tura, no se permite que ande ganado suelto de níneuna clase, Art 860 Ley de Policia. (b) En las zomas mixtas, es condición indispensable para el efecto de reclamación de indemnización de daños causados por ganados, que el dueño de la propiedad agrícola, tenga su pertenencia cercada, con cerca de siete cuartas de altura si es de alambre espigado, de igual altura y espesor suficiente, si es de ma- dera, y de seis cuartas. si es de piedra, Artó 861 Ley de Policía. (c) En las zonas ganaderas no habrá lugar a dicha reclamación, selvo que la acción civil esté acompañada de la criminal, Art% 3861 Ley de Policia. Art0 50—Los infractores serán castigados de conformidad con el Capítulo 6% del Título IV de la Ley de Policía. Art0 6%—Sométase esta disposición a la aprobación del señor Gobernador Político del Departamento; y una vez obtenida, surtirá efectos legales, treinta dias después de su publicación; y Arto 70—Esta disposición podrá reformarse después de tres años de su vigencia, en vista de nuevas necesidades públicas nacidas del ensanche de las empresas o propiedades dique esta se contrae.—50 Se levantó la sesión. —F. Rodríguez N—Basilio Suazo — Bonifacio Melén- dez— Claudio Sambulá—Cirilo Fuentes—Gerardo Arriola Angel A. Gómez, Secretario. sd CONSEJO: DEPARTAMENTAL, Trujillo, 19 de Marzo de mil novecientos trece. — Aprué- I* base en todas sus partes el acta de la H. €. Municipal de Iriona, sobre la división de zonas agrícolas, ganaderas y mixtas, celebrada por aquella Corporación, el catorce de Diciembre de mil novecientos doce: sello ACA MS Tos AS Castillo Abra hardO. López=—Sello—J. Cresgencio Peña, Srio. sis ld Di PLE Pio UN Liranda,