- ACUERDO en que se desarrollan algunos puntos del Decreto de 17 de Enero. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION. Tegucigalpa, Enero 18 de 1886. Á consecuencia de estar declarada la República em estado Te sitio, por los motivos que se expresan en el decreto expedido el día de ayer, el Presidente ACUERDA: 1.—Que todos los que transiten por el territorio de la República lo hagan con pasaporte, el gual expedirán en las cabeceras de Departamento, los Gobernadores Políticos 6 Comandan- tes, y en los demás, pueblos lo; Alcaldes. Pero en el caso de traslación de un Departamanto á otro, extenderán dicho documento los Gobernadores ó Comandantes, en los términos expues- tos. Los que pretendan sa ir de la República solicitarán del Gobierno el pasaporte respectivo. 2,"—Que los que transitaren sin el documento referido, sean remitidos con las seguridades del caso por cualquiera de las autoridades expresadas, al lngar de la residencia del Gobierno, verificando cada cual de las mismas la conducción d-1 que viajare omitiendo dicho requisito, hasta el logar inmediato en que, atendido el poder jurisdiccional, corresponda á otra autoridad continuar ejecutando el consabido mandato. 3."— (Que el hotelero, mesonero ó cualquier individuo que dé hospedaje en poblado ó fuera de él, tiene la obligación de dar parte inmediatamente á la autoridad, del nombre, procedencia y destino del viajero, debiendo sufrir, si contraviniere á lo dispuesto, el castigo que gubernati- vamente se le imponga, atendidas las circunstancias del caso. 4.“—(Que los que reciban cartas y publicaciones de los filibusteros que amenazan invadir á Honduras, y no las presenten á las autoridades, sean aprehendidos inmediatamente y puestos en prisión hasta segunda orden de la Comandancia General; haciéndose lo propio. con los. que difundan especies destinadas á alentar la causa de los invasores ó á desvirtuar el Gobierno: esta- blecido. Contraviniéndose al artículo anterior ó al presente, los infractores quedan sujetos ade- más á las disposiciones que se emitan en el caso de que se verifique la invasión proyectada; y 5."—Los Gobernadores y Comandantes quedan autorizados para remitir á la capital 4 todo individuo sospechoso de complicidad con los filibusteros. —Comuníquese y regístrese; Rubricado por el Señor Presidente. —(tómez.” Comuníquese y regístrese. —Rubricado por el Señor Presidente. MY "TU GOMEZ. Por impedimento del Señor Secretario de Estado en el Despacho de la Guerra, el Oficial Mayor, D, GUTIERREZ.