D0 DE H ÓN DURAS. Por enanto: debiendo verificarse el nuevo remate “Je diezmos por el trienio de 858 4 860 y sien= do necesario comunicar este aviso para intelijencia de los inte resados, tiene á bien emitir el siguiente ACUERDO. Art. 1.9 El remate de los diezmos por el trienio que se refiere, se verificará del 14 del próc- simo Junio en adelante. Art.2, 2 Todas Jas campanas serán valoradas en moneda de plata corriente en Contro-Amé- rica; mas donde circule solo la provisional, en esta se harán los pagos con el prémio que, á estilo de comercio se estime al tiempo de las entregas. Ayt. 3.2 Cada interesado traerá consigo una carta fanza, en ku cual esprese quien la otorgue, que se covslituye deudor y principal pagador: que señale los bienes libres que hipoteque 4 la segu- que autorize á su fiado, 9 á quien estime conveniente, para que pueda gravarlos como suyos propios: que reuuncie el beneficio de escusion y cualquiera otro que pueda favorecerle; y que ade- mas se Pio constar en la escritura esta condicion: sín que se entienda por pura fórmula; por manera, que si el rematante no pagase al plazo que debe y al primer requerimiento que le huga la Junta por medio de su Notario, esté entendido el fiador, que contra él y sus bienes se dirijirá lu eje- cucion, sin librarse por esto de responsabilidad el propio rematante. Art. 4.2 Las fianzas serán lisas, legas y llanas: serán asi mismo abonadas por los respectivos Padres Curas y pór la autoridad local del pue blo de la residencia del fiudor. Art. 5. 2 Cuando sea difieil contar con el rematante para el primer requerimiento, este paso la se dará directamente contra el fiador. Art. 6.2 Los que hallan sido rematantes de diezmos en los trienios anteriores, deben com- probar precisamente su solvensla para que puedan ser admitidos como licitadores, quedando com- prendidos en este caso los del presente trienio, respecto á los dos primeros años yá vencidos. Art. 7. 2 Elimporte annual de cada campana, se ingresará precisamente evo Noviembre de ca- da año; y no verificandose asi en todo el mes, se librarán los requerimientos correspondientes á quienes convenga; y uo haciendo el pago en el término que, en la reconvencion que haga la Junta tenga a bien señalar, enyo costo será de cuenta de los interesados; desde luego, y sin admitir escu- sa ni pretesto alguno, librará las ejecutorias coutra quienes haya Jugar, dirijéudose para ello a los res- pectivos Padres Cnras como Fiscales creados para este caso en el art El dela ley de 14 de Marzo de 813. Mas si por neglijencia de ellos, cl asunto se enervase, el Juez Eeleciástico les apremiará co- mo le parezca conveniente, Art. 8.2 La recaudacion del diezmo se hará con arreglo 4 la Jey y á la costumbre recibida en el Obispado: mas no pudrá hacerse sin el pase del respectivo Padre Cura, que pondra al fin del des- pacho correspondiente quese libre al interesado. Art. 9. 2 Cornuníquese este acuerdo 4 los señores Curas de las Parroquias, para que, dándole lectura en la Iglesia, llegue 4 noticia de todos. Dado en Comayagua en Ja sala del despacho de la Junta Decimal 4-23 de Abril de 1858. Miguel del Cid —Pedro Buquin—1Isidoro Soto. Ante mí Encarnacion Maradiaga N. P, COMAYAGUA, IMPRENTA DEL ESTADO.