| | Pro l ) E Considerando: que algunas Municipalidades no han procedido con la debida equidad al hacer uso de la prestación personal que concede el artículo 46 de la ley de 16 de Marzo de 1885, como auxilio para los gastos ordinarios municipales y para los trabajos de obras públicas, ha- biendo varias de ellas exigido de una vez á los proletarios, la total compensación en dinero. Considerando: que todos los ciudadanos están obligados á contribuir 4 los gastos públicos, en proporción á sus haberes y medios, y que las contribuciones que gravan ¿4 la clase menesterosa de igual manera que á los propietarios, son injustas. —Por tanto, ACUERDA: Art. 1.—Para hacer uso de la prestación personal, las Municipalidades observarán las si- guientes reglas: 1.* De los quince días señaluldos en el artículo 46 de la ley citada, deben deducirse para el trabajo Je caminos, 4 los propietarios seis y á los proletarios Ó jornaleros cuatro, de los cuales se hará uso de la manera que lo dispone la ley de Caminos. 22 Como la prestación personal puede ser compensada con dinero, ya porque así lo quieran los contribuyentes, Ó porque su condición no les permita trabajar personalmente, 3e establece para el cobro de dinero la siguiente clasificación: Los proletarios pagarán por IS O O aL $037 eso e ón Me 101100 profesores de ciencias y los Notarios que no tengan capa 0 15 llamados tinterillos .. o e eo reco Pao Odo gne sin título universitario y por vía de especulación ejerzan Ja profesió de Médicos y no tengan O 15 capitalistas de 8200. ok Lo 50 de $300 4 500 Incluslv8....o ooo ccoo cs.s Mo 75 de 600 4 1,000 .... -. Doo o e 874 de 2,000 á 5,000 inclusive.....-- E o o 00 ,) de esta suma a do E lo Mo 29 Art. 2.“—La prestación personal de los milicianos de la 1.* y 2.* categoría que no tengan capital, se reduce á una semana de trabajo, ó sesn diez y ocho reales al año, más los cuatro días con que deben contribuir á la composición de caminos. Art. 3."—Las Municipalidades procederán desde luego 4 rever ó formar de nuevo las cali- ficaciones de los capitalistas de 8us respectivas jurisdicciones y 4 formar la matrícula de los ar- tesanos y demás contribuyentes, en conformidad con las prescripciones de este acuerdo. Art. 4.—Los contribuyentes que con arreglo á las asignaciones ya practicadas por las Mu- nicipalidades en el presente año, hayan pagado mayor suma que la que se les asigne en vir- tud de este acuerdo, tendrán derecho á cobrar del tesoro municipal el exceso que hayan pagado, el cual podrá abonárseles en cualquiera otra COn tribución, 6 tomárseles en cuenta de lo que les corresponda satisfacer en el año próximo entrante. Art. 5.—La contribución de la prestación personal, siendo en dinero, se cobrará por mitad y por semestres adelantados. Art. 6.—De la prestación personal harán uso las municipalidades, cobrando el todo 6 parte, si los productos de las tarifas y demás contribuciones municipales no bastaren para llenar el presupuesto de gastos del municipio. Art. 7.2—Se dará cuenta con este acuerdo al Poder Legislativo en su próxima reunión. Dado en Tegucigalpa, en la casa de Gobierno, 4 31 de Julio de 1886. PONCIANO LEIVA. El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, CKESCENCIO GOMEZ.