DECRETO NÚMERO 5,0 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, A SUS HABITANTES. SABED: que el Soberano Conoreso ha decretado lo siguiente, El Soberano Congreso Nacional desarrollando el espíritu del art. oulo 54 de la Constitucion, DECRETA: Art. Unico. Los Jueces de Paz no letrados ó cualquiera otra auto- ridad que por motivos legales funjan como Jueces de 1,% Instancia pueden consultar con Asesor sin que sea necesario pedimento de las partes. Dado en el Salon de Sesiones del Congreso Nacional, en Co- mayagua á 30 de Enero de 1875. José María Zelaya, D. P.—Carlos Madrid, D. S.—Trinidad Fer- rar DS, Al Supremo Poder Ejecutivo. Por tanto: ejecútese. Comayagua, Febrero 3 de 1875, PONCIANO LEIVA. El Ministro de Justicia, ADOLFO ZÚNIGA. IMPRENTA NACIONAL,