SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, nero 8 de 1878. CONSIDERANDO: que por acuerdo de 3 del corriente se ha declarado libre la venta por mayor i menor de licores estran- jeros aumentándose en compensación un cincuenta por ciento so- “bre los derechos qne se pagaban por la importacion de dichos licores; i que para facilitar en las aduanas del Estado el pago de todo el derecho establecido conviene emitir en cantidad suficien- to billetes de introduccion de licores estranjeros con los cuales se debe satisfacer la totalidad de los espresados derechos; por tan- to, el Presidente ACUERDA: 1,2 Que los importadores de licores estranjeros solo pue- dan verificar el pago de los derechos que tengan que satisfa- cer por razon de las introduciones que hagan, con billetes de introduccion de licores estramjeros, i de pinguna manera en dine- ro efectivo. . 2,2 Que la emision de billetes se haga en cantidad su- ficiente debiendo esos documentos estar sellados con los sellos de la Contaduría Mayor, Tesorería General 1 Ministerio de Ha- cienda, firmados por los empleados respectivos, i registrado con- yenientemente; 1 : ó E 3.2 Que la venta de los indicados billetes se haga á los solicitantes por el Administrador general de la renta de aguar- diente i Contador del ramo llevando estos empleados la cuen- ta que corresponde.—Comuníquese 1 regístrese. Rubricado por el Señor Presidente. ROSA» ==