SECRETARIA JENERAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. TEGUCIGALPA, Setiembre 29 de 1878. CONSIDERANDO: que el Departamento de Choluteca tiene suficientes productos para atraer, en una época dada, la concurrencia del comercio, proporcionando un beneficio á los hijos del Departamento iá los comerciantes del exterior: que el Gobierno está en el deber de fomen- tar una feria anual en la ciudad de Nacaome, cuya situacion geográfica facilitará la mayor espedicion i comodidad á los compradores i vendedo. res de dentro i fuera de la República: que la feria indicada estimulará los hábitos de trabajo, mejorará la condicion del Departamento convirtién- dolo en un mercado, i dará valor é importancia A muchas producciones llamadas á tener grande estimación en el comercio; i que para alcanzar el establecimiento de la feria anual, el Gobierno debe conceder las facili- dades i escenciones que la justicia i la conveniencia aconsejan; por tanto, el Presidente ACUERDA: Art. 1.2 Se establece en la ciudad de Nacrome una feria anual que comenzará el 8 de Noviembre i terminará el 20 del mismo mes. La primera feria se verificará en Noviembre próximo. Art. 2,2 Jl Gobierno permite al comercio del exterior la ex- portacion libre de todos los productos que compre en la feria de Nacao- me, á escepcion del ganado vacuno, caballar i quesos, que pagarán sola- mente la mitad de los derechos establecidos por la lei, Esta gracia se concede por dos años. Art. 3.2 Todos los concurrentes á las ferias de Nacaome, po- drán ocupar los terrenos que no estén cercados para el pastaje de los ga- nados que lleven para negociarlo. Art. 4.2 Por el término de dos años no podrá la Municipali- dad de Nacaome cobrar derecho alguno por el puesto que en las plazas ó calles ocupe el comercio para la construccion de chinamas ó garitas: ademas facilitará los campos para que se corten las maderas que se ne- necesiten con tal objeto. Art. 5.2 Todo aquel que abusare de la franquicia establecida en el artículo 2. 2, incurrirá en el pago de una multa de cincuenta pesos, á beneficio del Municipio de la ciudad de Nacaome, i ademas pagará, por via de multa, un valor igual al del ganado, bestias 6 quesos que, en cualquier tiempo se pruebe han sido extraidos fraudulentamente de la República: todo contrato simulado á este respecto será enteramente nulo i no surtirá ningun efecto legal.—Comuníquese i rejístrese. Rubricado por el Señor Presidente. ROSA. Tip. Nacional.—Calle del Telégrafo,