Ml Ma PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLIC: POR LA VOLUNTAD NACION.AT:: CONSIDERANDO: que la primera imas urgente necesidad del país es su Com- pleta reorgavizacion. Consiérinde! que solo el Gobierno de la ley puede hacer entrar en confianza nuestros pueblos, harto perburbados, por un largo pe ríodo de régimen discrecional. Considerando: que la dictadura, aunque esté limitada por los principios eternos de justicia i exigida por las manifestaciones de Ja opinion, como una medida de salvacion pú- blica, ha sido, es 1 será siempre un peligro para la libertad. Considerando: que todos los pueblos de la República han reconocido al nuevo Cro- bierno, 1 que la guerra provoc ada por la tiránica administracion del Sr. Lcdo. Don Céleo Arias, ha concluido con la jornada del 13 del corriente en Comayagua. Ku cumplimiento del programé que se ha publicado é interpretando fielmente la voluntad nacional, DecrEra. Art. 1.2—Se convoca una Convencion Nacional, compuesta de Representantes dibremente elegidos por todos los pueblos de la República; i ampliamente facultada para que dé al pais la Organizacion política que juzgue mas conveniente á sus intereses 1 pros Peridad. Art. 2.2—La eleccion de Representantes se verificará el primer domingo de Mar- zo, 1 la convencion Nacional se instalará el 15 de Abril del año corriente en la Capital de la República. E Art. 3. 2—La eleccion se practicará con entero arreslo 4 las disposiciones de la ley electoral de 23 de Febrero de 1866. Arb. 4. 9 —-Para ser electo Representante á la Convencion Nacional se necesitan aptitudes, ser ciudadano en ejercicio de sus derechos 1 haber cumplido veinticinco años de edad.—No son necesarias la naturaleza 1 vecindario en el Departamento que elije. Art. 5.2—No podran ser electos Representantes de la Convencion Nacional: 1,9 los militares en servicio: 2. -—los empleados de los departamentos ejecutivo 1 judicial del Gobierno; i 8.2 —los individuos que por cualquier causa Ó título reciban sueldo, pension, emolumeuto ó cualquier otro género de retribucion del ejecutivo. Art. 6.2 —Los departamentos elegirán sús Representantes en la proporcion sl= guiente: Gracias, curro propietarios i dos Suplen- Lares : idem NI) IO) AD) La Victoria, idem ,, A idem (Mincho dem LA CTA Choluteca, idem ,, idem Tegucigalpa, 3.» » » COTA Yoro, Alem o idem Copan, tres propietarios 1 un a suplente, Ni Paraiso, idem : idera pan, y Santa Bárbara, ¡dem , ,) ») » idem Mosquitia, uno idem idem Comayagua,idem ) » 5» » » » dem | Islas de 18 Bahia, uno Dado en la Ciudad de La Paz á 26 de Enere de 1874. PONCIANO LEIVA. El Ministro de Relacions El Ministro de la Guerra. Exteriores 1 Xoberhation, a E Adoi, Luniga. Juan Lopez, El Ministro de Hacienda, LEstéban Ferrari. A Y AAA IMPRENTA NACIONAL. 9