UBRIO DE GOSBANACIO ¡ alacio Nacional: ( Guatemala, Febrero Considerando: que el Gobierno recibe frecuentemente quejas de per- sonas á quienes los Párracos y sus ajentes provocan injustos y dispen diosos litijios para obligarlas al pago de las primicias: que aleunas auto- ridades de los pueblos se prestan por jenorancia, d atender Jas exijencias de los Curas y de sus ajenies: que estos extorsionan 4 Jos labradores pi- diéndoles al tiempo de sus cosechas cantidades incousideradas: que las primicias que los feligreses dan ¿sus Curas deben conceptuarse como oblaciones voluntarias que no pueden exijirse; y que por consicuiente, son ilícitos é indecorosos los contratos en que dichas primicias se venden, arriendan 6 se transfiere el pretendido derecho para su cobro, dándose lugar 4 exacciones arbitrarias; el Jeveral Presidente, con el fin de evitar esos abusos, acuerda: 1.2 que los espresados Párrocos solo podrán reci- bir la ofrenda de las primicias como donacion voluntaria, por sí mismos, sin poder venderlas, traspasarlas, vi de nivean modo ceder su recanda- cion á personas particulares: 2,9 que en consecuencia, en ningun caso pueda ejercerse derecho alenno para el cobro de aquellas ante los encar- gados de la Administracion de Justicia, quienes no admitirán demandas de esa especie; y 3.2 que las autoridades tengan especial cuidado de que no se extorslone ¿los labradores con motivo del cobro de la primicia, -—Comunfquese. Rubricado por el Sr. Jeneral Presidente, soto,