¡ Palacio Nacional. | | Guatemala, 21 de Marzo de 1878. j Considerando: que la cantidad designada en el artículo 1.2 del Decreto de 30 de Mayo del año pasado, que deben pagar anual- mente los vecinos por contribucion de caminos y los seis dias de trabajo personal con que los hijos del país pueden compensar a- quella contribucion, son gravosos á los contribuyentes especial- mente ¿d los labradores y clase proletaria como ha podido observar- lo el Jefe Supremo de la República en las diversas visitas que ha practicado en casi todos los Departamentos y que aun cuando se restenta el servicio público, es conveniente reducir la contribucion y Proporcionalmente los dias de trabajo, con el objeto de aliviar á las elases indicadas, que son las que mas sufren en el complimien- to de ésta obligacion; el Jeneral Presidente acuerda: 1.2 que la suma anual con que debe contribuir todo vecino para la reparacion y conservacion de los caminos públicos sea en lo sucesivo de doce reales; 2.2 que los hijos del país que opten por trabajar personal- mente y no pagar la contribucion, lo verifiquen por solo el térmi- no de tres dias: 3,2 que la multa que deben pagar los que. no cubran el impuesto en tiempo oportuno, sea de seis reales mAs, sobre los doce que este acuerdo determina: y AS quela multa que se imponga á los comprometidos al trabajo que no lo verifica- ren cuando fueren llamados sea de un dia mas sobre los tres estable- cidos. En estos términos quedan reformados los artículos 1,9 y t. 2 del citado Decreto de 30 de Mayo de 1877, quedando vijente en todo lo demás.—Publíquese por bando en todas las Munici- palidades y Comandancias locales. Rubricado por el Sr. Jeneral Presidente, Herrera.