A e e 04 Ministevio jeneral del prem» del Estado del , Al Sr. Gobernador del Departamento de El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que sigue, El Presidente del Estado en ejercicio del S. P. E. CONSIDERANDO: Que porel artítulo 45 de la Constitucion, es su principal deber con- gervar el orden público: que no es posible, á sujuicio, llenar este deber en las actuales circunstancias sino dictando medidas aparentes para el pronto cas- tigo de los trastornaores: que es llegado el caso de obrar activamente sobre los facciosos, puesto que uva partida armada procedente de los asilados en Honduras se ha introducido a tirotear la fuerza del Gobierno que existia en la ploza de Chalatenango de donde fueron repelidos: que el faccioso Francisco Malesvin y sus ajentes intentan promover trastornos intestinos, con cuyo fia han hecho ia incursion referida, se ha servido decretar y DECRETA. Art. 1.2 Se autoriza 4 todos los habitantes del Estado para que se armen de la manera y enel número que puedan y concurran á perseguir á toda partida de facciosos que se presevte en su territorio, bien sea perteneciente a Francisco Malespio 6 á cualquier otro que con cualquier carácter ó pre- testo intente atacer las fuerzas del Supremo Gobierno del Estado y a las autoridades legalmente constituidas, Art. 22 El Gobierno dará 4 los pueblos amenazados toda clase de auxi- lios y protesta defenderlos con todo eu poder. Art. 32 Quedan fuera de la proteccion de las leyes todos los que direc- ta ó indirectamente se comprometan con los facciosos: todos los que les es- criban, les sirvan de correos ó de espias, los que les soministren noticias de palabra ó por escrito y los que les dén víveres ó cualquiera otra clase de auxilios. Art. 4.2 Los que incurran en los delitos mencionados en el artículo ante- rior, serán juzgados militarmente dentro de 18 horas como en campaña y los que resulten convictos serán pasados por las armas. Art. 5.2 Serán tratados y juzgados como enemigos del Salvador los que nieguen sus servicios al Estado en las presentes circunstancias, Art. 6. Se faculta al Sr. Sab-iospector jeneral de las armas del Estado, para que haga su defensa, persiguiendo y haciendo perseguir hasta sus lími- mites 4 cualquiera clase de facciosos que intenten obrar contra el Supre- mo Gobierno y para castigar á los que incurran en la pena que impone el presente decreto. Lo tendrá entendilo el Secretario jeneral del despacho, y dispon- drá se imprima, publique y circule.—Dado en San Salvador á 3 de Noviembre de 1846, EUJENIO AGUILAR. AI Sr. Lic. Francisco Dueñas. Y de orden del Sr. Presidente lo comunico á U. para su intelijencia y fines consiguientes. D. U, L,—San Salvador, Noviembre 3 de 1846. Dueñas.