Ministerio jeneral del Supremo Gobierno del Estado del Salvador Al Sr. Gobernador del Departamento de El Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que sigue. El Presidente del Estado del Salvador, CONSIDERANDO: Que el principal deber que la Constitucion le impone es, el de con- servar el orden iuterior del Estado, y restablecerlo cuando se halla inter- rumpido: que aunque esto último, no ha sucedido, pues todos los pueblos permanecen gumisos á su Gobierno, podría suceder, que la incursion que aca- ba de hacer el faccioso Francisco Malespin, diese lugar á algunos desórde- nes; y que el mejor metio de evitar este mal, es que las personas que tran- siten por los diferentes pueblos del Estado y fuera de él, caminen con un pasaporte que manifieste las sanas miras, ó negocios personales que los guíen DECRETA. Art. 1.2 Ninguna persona, de cualquier sexo 'Ó categoria que sen, podrá pasar de un Departameuto á otro sin llevar un pasaporte firmado del Go- bernador respectivo. Art. 20 Se faculta 4 los Alcaldes primeros de Distrito para dar pasaportes á aquellas personas miserables que tengan que salir de un pueblo distante de la cabecera del Departamento y que les seria gravoso ocurrir hasta el lugar en donde reríde el Gobernador. Art. 3.2 Todas las autoridades civiles y militares, están autorizadas por el presente decreto, para detener á las personas que caminen sin el respecti- vo pasaporte, y apresarlos, si de alguna manera les inspirasen desconfianzas, dando cuenta á su Gobernador respectivo Art. 42 Toda persona que salga de este Estado para cualquiera de los de la Union, deben sacar antes un pasaporte del Ministerio del Supremo Gobierno.—El que tontraviniere á esta disposicion, se hará sospechoso al Gobierno y cualquiera autoridad civil ó militar, podrá ponerlos presos. Art. 52 Se faculta á4 los Sres. Gobernadores de los Departamentos de S. Miguel, y Sonsonate para que puedan espedir pasaportes 4 las personas, que con objetos de comercio tengan que salir de este Estado, y se dirijan á otro de los de la Union. Lo tendrá entendido el Secretario jeneral del despacho, y dispondrá se imprima, publique y circule.—Dado en San Salvador á 4 de Noviembre de 1846. EUGENIO AGUILAR, Al Sr. Lic. Francisco Dueñas. Y de orden del Sr, Presidente lo comunico á U. para que lo haga pú- blicar y circular en el departamento de su mando. D.—U,—L,—San Salvador, Noviembre 4 de 1846. Dueñas.