MINISTERIO DE HACIENDA DEL SUPREMO ? GOBIERNO DEL ESTADO DE GUATEMALA.— $ El Excmo. Sr. Presidente del Estado se ha servido emitir el siguiente DECRETO NUM. 10. EL PRESIDENTE DEL ESTADO DE GUATEMALA, CONSIDERANDO: UE segun los datos reunidos en el expediente que se ha mandado instruir, se consume gran cantidad de pólvora, fanto en las tercenas establecidas para su expendio, como enel servicio de la artillería: que no es apropiada para este objeto la que se introduce: que existe una máquina muy perfecta y eostosa, que no es posible abandonar sin notable perjuicio de los fondos públicos, en cuyo interes está repararla y ponerla 4 cubierto de su total ruina: que Ja pólvora puede ela- vorarse con mucho ménos gasto que el que hoy cuesta comprarla, y que aun cuando ésta circunstancia no fuese bastante para establecer la fábrica de este ar- tículo, lo sería la utilidad que el Estado reporta, proporcionando ocupacion á mu- echos brazos, y eximiéndose de la necesidad de adquirir este elemento del extran- gero, lo cual hace mas fácil el contrabando y dificulta el total estanco de un ar- tículo que por su abundante circulacion es muchas veces perjudicial al órden y trauquilidad pública; ha tenido á bien : DECRETAR: 1.0 Se ratifican por segunda vez las probibiciones acordadas en diversas dispo- siciones para la introduccion de pólvora, como ramo que debe ser admitido por cuenta del Estado. 2.0 La pólvora que se necesite en esta capital y en las demas ciudades y pue- blos para sortir las tercenas, donde únicamente debe expenderse, se fabricará en el molino situado en el valle de las Vacas. 3.0 La Direccion general procederá desde luego 4 reconocerlo, y á que se for- me el presupuesto del gasto que su reparacion haga necesario. 4.0 Ta misma direecion propondrá en la conveniente oportunidad los emplea- dos que hayan de nombrarse para el servicio de esta renta y de la fábrica que desde Inego se restablecez teniendo presentes las ordenanzas expedidas en el año de 1767. 5.0 Debiendo ser el principal cuidado de la Direccion acopiar abundante pro- vision de salitre de buena calidad para que la pólvora sea activa y perfecta, pro- cederá 4 rescatar el que haya en poder de los coheteros, á razon de dos reales libra. 6.2 Queda estancado este ramo en los términos en que lo está la pólvora. 7.2 La Direccion dispondrá su elavoracion del mismo modo que la de la pól- vora y de la manera que sea mas conveniente 4 la hacienda pública, pudiendo tambien contratar su rescate si ofreciere mas utilidad. 8.0 La pólvora que se venda ha de ser de la calidad que expresa el artículo 24. de la ordenanza, y ha de corresponder siempre en su bondad y actividad á las pruebas que de élla se hayan practicado, conforme dispone el artículo 22. de la misma ordenanza, 9.2 En lo suecesivo la pólvora se venderá en las tercenas ú4 razon de cinco reales libra, y á tres reales la de salitre. 10.2 Por la suma importancia de que en la fábrica se precava “cuanto sea posi- ble cualquier riesgo, se destinará para custodia de élla un sargento consu cabo y ocho soldados, señalándoles el paraje que sea mas conveniente á los fines ex- presados. 11.2 Se renuevan y ratifican las penas impuestas 4 los introductores y contra- bandistas de pólvora y salitre, en el decreto de 3. del último Diciembre. 12.2 El Director general, con presevcia del resultado que produzca este decreto, consultará las demas providencias que estime oportunas para llevarlo á puro y debido efecto. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno del Estado.—Guatemala, Julio 4. de 1846. RAFAEL CARRERA. El Gefe de Seccion de Hacienda Guerra encargado del despacho 5 l ) Vicente Casado. Y por disposicion del Excmo. Sr. Presidente del Estado, se imprime, publica y Circula. —Guatemala, Julio 4. de 1846. Casado,