isterio jeneral del Gobierno Si del Estado del Salvador Al Sr. Gcbernador del Depattamento de El Sr. Presidente del Estado me ha dirijido el decreto que sisue. Y q O El Presidente del Estado del Salvador CONSIDERANDO: Que es un deber de lo3 goliernos impnlsar el comercio por todos los medios posibles, removienlo loz obstáculo3 que la esperien- cia haya demostrado que se oponen al libre eneso que deba tener: que uno de ellos es en el Estado el 20 por ciento que á los efectos de tránsito para lo3 otros impuso el decreto de 2 de Junio último: que aunque una justa reciprocidad obligó ul Gobierno á tomar esta medida, no es mui conforme á Jos priacivios económicos, puesto que los derechos deben pagarse por el consumo y no por el simple hecho de transitar en un territorio: que á los intereses del Salvador convie- ne fomentar en cuanto pueda las introluecionez por los puertos del Sar, á donde la naturaleza y loca'ilad territorial llama su comercio, se ha servido decretar y DECRETA. Avt. 1.2 En lugar del 20 por ciento que por dacreto de 2 de Junio del corriente año se mandó exijicá las mercaderias y efectos de trán- sito para lo3 otro3 lóstados, solo se cobrará un 2 por ciento, en aten- cion á que en el puato de su consumo deben satisfacer los derechos 3pectivos Art, 2,2 Los que introduzcan efectos para el consumo de otros Estados, acreditarán con la torna guia, dentro de un mes haber he- ho la introdaccion en cualquiera de los otros Estados para donde vayan guiados, exijiéndose para esto la correspondiente fianza por el administrador ante quien se haga el rejistro, quien no permitirá la salida de los efectos, sin que antes hayan sido satisf:chos los derechos. Art. 32 Queda derogado el decreto de 2 de Juaio y cualquiera otra disposicion que se oponga á la presente. Lo tendrá entendido el Secretario jeneral del desnacho, y diz- pondrá se imprima, publique y circule —llado en San 3alvador á 6 de Octubre de 1846. EUGENIO AGUILAR. Al Sr. José María San Martin. Y de orden del Sr. Presidente lo comunico 4 U, para su in- telijencia y fines consiguientes, D. U. L.—San Salvador, Octubre 6 de 1446, San Martin.